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11001031500020240248100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-05-17

Radicación interna: 4004 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Lucas Herazo Zuñiga Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre Y Otro

Radicado: 11001031500020240248100 Accionantes: Lucas Herazo Zúñiga y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-02481-00 Accionantes: Lucas Herazo Zúñiga y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Sucre y Juzgado Octavo Administrativo de Sincelejo Referencia: Acción de tutela AUTO QUE DECRETA PRUEBA Lucas Herazo Zúñiga, Manuel Antonio Herazo Zúñiga, Francisco Herazo Zúñiga, Rosa Alba Herazo Zúñiga, Maria Eugenia Herazo Zúñiga, Jorge Luis Herazo Bassa, Miguel Ángel Herazo Bassa, Carmen Sofía Herazo Bassa, Enith Sofía Herazo Moreno, Rocío Herazo Moreno, José Francisco Herazo Moreno, Misael Fernando Herazo Moreno, Raúl Bravo Mendoza, Eduard Bravo Toro, Lesbia Maria Bravo Toro y Livia Bravo Toro, por conducto de apoderado judicial, presentaron solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la cosa juzgada, al principio de confianza legítima, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que consideraron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, con ocasión de la providencia del 09 noviembre de 2023 que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 5 de julio de 2019 dentro del proceso ejecutivo radicado al número 70-001-33-31-008-2007-00053-01, adelantado en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

Los accionantes, en el escrito de tutela manifestaron que el auto proferido el 05 de julio de 2019, mediante el cual el Juzgado Octavo Administrativo ordenó seguir adelante con la ejecución, no era pasible de recurso de apelación, por lo que interpusieron recurso de súplica en contra de su admisión, el cual fue negado en auto de 30 de noviembre de 2022.

Finalmente, solicitaron declarar que la providencia de 09 de noviembre de 2023, en la que el Tribunal Administrativo de Sucre resolvió la apelación, es violatoria de los derechos fundamentales y, ordenar que se dicte sentencia de reemplazo “que mantenga en firme el valor del mandamiento de pago que declaró ajustado a derecho, al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión del a quo que había declarado probada la excepción de inexistencia de título ejecutivo”.

Ahora bien, mediante auto del 20 de mayo de 20241, el Despacho admitió la acción de tutela y requirió al Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo para que enviara el expediente digitalizado del proceso ejecutivo con radicado número 70-001-33-31- 008-2007-00053-01, adelantado contra la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional-Policía Nacional.

Sin embargo, en el archivo digital remitido por el Juzgado2 no obran las providencias que son objeto de reproche. 1 Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado 9741183A699BF4FA B69C28F30D04CB8B 63B832E4808461A1 2A88026ABBB0A204, ubicado en el índice 4. 2 Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado AE242747B959D782 02F76809A2682B96 ED6DB0E5CD205497 33718CA25CDE43A5, ubicado en el índice 9.

Radicado: 11001031500020240248100 Accionantes: Lucas Herazo Zúñiga y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, el Despacho considera que, para proferir decisión de fondo, es necesario conocer el contenido de las providencias que la parte accionante acusa de afectar sus derechos fundamentales, por lo que ordenará que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se oficie al Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo para que remitan, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de esta decisión, en medio digital, copia de las providencias de 05 de julio de 2019, de 30 de noviembre de 2022 y de 09 de noviembre de 2023, proferidas en el trámite ejecutivo con radicado 70-001-33-31-008-2007-00053-01.

Por lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo para que alleguen a este Despacho, en medio digital, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído, copia de las providencias del 05 de julio de 2019, de 30 de noviembre de 2022 y de 09 de noviembre de 2023, proferidas en el proceso ejecutivo con radicado número 70-001-33-31-008-2007-00053-01.

SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación y por el medio más expedito, se notifique esta decisión a las partes.

TERCERO: CONTINUAR CON LA SUSPENSIÓ DE TÉRMINOS hasta tanto se dé cumplimiento a lo aquí dispuesto y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado JCDB