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11001031500020240202200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-04-24

Radicación interna: 3251 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Emiliano Agustin Cera Vega·Demandado: Providencia De 16 De Noviembre De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02022 00 Demandante: Emiliano Agustín Cera Vega Demandada: Nación- Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil y Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1 Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre el recurso de reposición contra el auto de 21 de agosto de 2024 que decidió sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Emiliano Agustín Cera Vega interpuso la demanda2 que contiene el recurso extraordinario de revisión3 contra la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 16 de noviembre de 2023, en el proceso de reparación directa identificado con el número único de 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Cfr. Índice 1 SAMAI. 3 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Id Documento: 11001031500020240202200515025060051 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02022 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co radicación 47001 23 31 003 2009 00212 01, por estimar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114. 2.

La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas5. 3. Este Despacho, mediante el auto de 18 de julio de 20246, resolvió, entre otros asuntos, admitir la demanda de la referencia, la cual fue notificada en debida forma a la parte demandante, a la Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, al Ministerio Público y remitirla a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo del Magdalena para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 47001 23 31 003 2009 00212 01. 4. Este Despacho, mediante auto de 21 de agosto de 20247, resolvió sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante.

El recurso de reposición 5. La parte demandante, mediante escrito recibido en la en la Secretaría General de la Corporación el 2 de septiembre de 20248, presentó recurso de reposición, solicitando tener como prueba una certificación expedida el 11 de marzo de 2024 por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre la presentación de la demanda del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 47001 23 31 003 2009 00212 01, la cual fue aportada al no obrar en el expediente del proceso de la referencia. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Cfr. Índice 2 SAMAI. 6 Cfr. Índice 11 SAMAI. 7 Cfr. Índice 26 SAMAI. 8 Cfr. Índice 31 SAMAI.

Id Documento: 11001031500020240202200515025060051 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02022 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 7.

Vistos los artículos: i) 242 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que resolvió sobre las solicitudes probatorias.

Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 8. Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437, sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 9. Vistos los artículos 110 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre traslados y 168 ibidem de la Ley 1564, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto 9.

La parte demandante, en el acápite denominado “[…] 7. PRUEBAS […]” de la demanda, presentó, entre otras, la siguiente solicitud probatoria12: 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 10 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 12 Cfr. Índice 2 SAMAI.

Id Documento: 11001031500020240202200515025060051 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02022 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Respetuosamente solicito a los Honorables Consejeros decreten, practiquen o tengan como pruebas de los hechos alegados, las siguientes: 5-.

(sic) Copia de la certificación de ejecutoria del Consejo de Estado de información del proceso en mension. (sic) […]” 10. Este Despacho, por reunir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud tendrá como prueba el certificado expedido el 11 de marzo de 2024 por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado13, toda vez que verificado el expediente del proceso de la referencia se advirtió que no fue allegado, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 18 de julio de 2024 y fue aportado oportunamente por la parte demandante con el escrito de subsanación de la demanda. 11.

Asimismo, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que surta el traslado de la prueba por un término de cinco (3) días hábiles, para garantizar el derecho de contradicción. 12. Por lo expuesto anteriormente, se revocará parcialmente el auto de 21 de agosto de 2024 y, en su lugar, se tendrá como prueba el documento indicado supra y se confirmará en lo demás la providencia recurrida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el auto de 21 de agosto de 2024 que negó las solicitudes probatorias de la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TENER como prueba el documento aportado contenido en el acápite “[…]  7. PRUEBAS […]” de la demanda, denominado “[…] Copia de la certificación 13 Cfr. Índice 8 SAMAI. Id Documento: 11001031500020240202200515025060051 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02022 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Consejo de Estado de información del proceso en mension.

(sic) […]”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que SURTA el traslado de la prueba decretada en el ordinal segundo de esta providencia, por un término de tres (3) días, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Confirmar en lo demás la providencia recurrida.

QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020240202200515025060051