Radicado: 08001 23 33 000 2021 00553 01 Actor: Beatriz Eugenia Morales González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 08001 23 33 000 2021 00553 01 Actor: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO– SALA ADMINISTRATIVA Y OTRO SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo parcialmente el voto frente a lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 17 de marzo de 2022, que dispuso: “(…)
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico de 23 de noviembre de 2021, que denegó el amparo solicitado y, en su lugar, AMPARAR TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales a la salud, a una vida digna, al mínimo vital, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de la señora BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, COMITÉ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ATLÁNTICO, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre a la señora BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ en forma provisional, en un cargo de igual rango y remuneración al que ocupaba, de conformidad con la información suministrada, hasta tanto dicha plaza sea provista con ocasión del concurso de méritos.
Radicado: 08001 23 33 000 2021 00553 01 Actor: Beatriz Eugenia Morales González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (…)”. (negrillas en la providencia). Los motivos por los cuales discrepo parcialmente de lo decidido se concretan en lo siguiente: 1. La parte actora interpuso acción de tutela en contra de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el Comité Coordinador de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Atlántico, con ocasión de su retiro del cargo de Asistente Administrativo Grado 5, pese a encontrarse en una situación especial de protección constitucional debido a su estado de salud.
Para el efecto solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al principio de solidaridad y, en consecuencia, ser reintegrada al cargo que venía desempeñando o a otro equivalente o superior. 2. El Tribunal Administrativo del Atlántico denegó el amparo solicitado bajo la consideración que no se demostró dentro del proceso que la actora hubiera informado a su nominador sobre una situación que generara una “discapacidad física, sensorial o psíquica” que la convirtiera en sujeto de especial protección debido a su estado de salud. 3.
La Sala, al conocer de la impugnación, concluyó en la providencia motivo de salvamento lo siguiente: “(…) Al encontrarse probado el perjuicio irremediable en virtud de las condiciones de salud de la actora y que lo pretendido por la misma no es cuestionar la legalidad del acto administrativo que la desvinculó, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no resulta ser el mecanismo judicial idóneo para el asunto, de tal forma que, superado el Radicado: 08001 23 33 000 2021 00553 01 Actor: Beatriz Eugenia Morales González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 requisito de subsidiaridad (sic), se procede a efectuar algunas precisiones respecto de la estabilidad laboral reforzada.
(…) la Sala advierte que se vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la actora, toda vez que no se encuentra probado en el expediente que las accionadas hubiesen previsto algún mecanismo de protección, tratándose de una persona en condición de debilidad manifiesta por su estado de salud, esto es, no identificaron las plazas disponibles para reubicar a la señora MORALES GONZÁLEZ, ni se aseguraron de que esta fuera de las últimas en ser desvinculadas con ocasión del concurso de méritos.
La Sala resalta que, tal como se describió en líneas anteriores, existen cinco (5) plazas correspondientes al cargo de Asistente Administrativo Grado 5, que ocupaba la actora, en la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Sentencias de Barranquilla, por lo que es posible su reubicación, hasta tanto dichos cargos sean provistos a través del concurso de méritos.
De conformidad con lo expuesto en líneas anteriores, es claro que la solicitud de amparo resulta procedente de forma transitoria, comoquiera que las entidades accionadas desconocieron la estabilidad laboral reforzada de la que goza la actora, debido a su condición de debilidad manifiesta por su estado de salud, pues como ya se explicó, aun cuando los empleados en provisionalidad no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, las entidades deben considerar las condiciones particulares de cada caso y propender por la protección de las personas en condición especial.
(…)”. (negrillas en la providencia) 4. A partir de lo resuelto por la Sala estimo pertinente precisar que el reintegro debe producirse únicamente si hay vacante, pues en caso contrario, procederá la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la actora a cargo del empleador. Por último, la providencia debió precisar que el amparo decretado solo se extendía hasta el momento en que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la medida cautelar que deberá solicitarse en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que le asiste el deber a la actora de promover contra el acto de desvinculación. En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto.
Radicado: 08001 23 33 000 2021 00553 01 Actor: Beatriz Eugenia Morales González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.