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68001233300020180026201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-06-12

Radicación interna: 5601 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Ruitoque Condominio Unidad Inmobiliaria Cerrada·Demandado: Aeronautica Civil Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 68001-23-33-000-2018-00262-01 Actora: RUITOQUE CONDOMINIO UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA Asunto: Admite recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO De conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admite el recurso de apelación interpuesto por el grupo de coadyuvantes1 de la parte actora contra la sentencia de 23 de mayo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

Notifíquese personalmente al señor procurador delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes. Asimismo, se le advierte al señor procurador delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de 1 Los señores Carmenza Badillo Chaparro, Santiago Sánchez, Claudia Sofia Mantilla Gómez, William Bergsneider Gómez, Carmen Teresa Gómez, Martha Isabel González, María Isabel Galvis Gutiérrez, Dora Reyes Sierra y Claudia Marcela González Picón. 2 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2018-00262-01 Actora: RUITOQUE CONDOMINIO UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera