Radicado: 54001-23-33-000-2020-00058-01 (29200) Demandante: HIERROS Y MATERIALES BOYACA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 54001-23-33-000-2020-00058-01 (29200) Demandante: HIERROS Y MATERIALES BOYACÁ S.A.S. Demandado: DIAN REMITE POR COMPETENCIA Encontrándose el expediente de la referencia para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del presente asunto, por las razones que se exponen a continuación. Hierros y Materiales Boyacá S.A.S., a través de apoderado, presentó ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones No. 0737 de 10 de mayo de 2019 y 1720 de 2 de octubre de 2019, expedidas por la División de Gestión de Fiscalización Aduanera y la División de Gestión Jurídica Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, respectivamente, mediante las cuales se decomisó la mercancía relacionada en el acta de aprehensión No. 3945 de 23 de octubre de 2018.
El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes procesos: “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta: 1.
Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. Radicado: 54001-23-33-000-2020-00058-01 (29200) Demandante: HIERROS Y MATERIALES BOYACA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4.
Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6.
Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (…)” A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.
Las controversias en materia ambiental. 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8.
Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, o las demás materias asignadas a esta Sección, pues se pretende la nulidad de las Resoluciones No. 0737 de 10 de mayo de 2019 y 1720 de 2 de octubre de 2019, mediante las cuales la DIAN decomisó la mercancía relacionada en el acta de aprehensión No. 3945 de 23 de octubre de 2018, se concluye que se trata de un proceso cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo.
En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para su conocimiento. Radicado: 54001-23-33-000-2020-00058-01 (29200) Demandante: HIERROS Y MATERIALES BOYACA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera