Radicado: 11001-03-15-000-2021-11390-00 Accionante: María Paz Sierra Mindiola Declara carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11390-00 Accionante: María Paz Sierra Mindiola Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Solicitud de reconocimiento de práctica jurídica / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por María Paz Sierra Mindiola contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la presunta omisión de respuesta a la solicitud que presentó el 9 de noviembre de 2021 para obtener el reconocimiento de su práctica jurídica.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 7 de diciembre de 2021 la señora Sierra Mindiola presentó en nombre propio una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, los cuales estimó vulnerados por la Unidad de Registro Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2021-11390-00 Accionante: María Paz Sierra Mindiola Declara carencia actual de objeto por hecho superado de Abogados y Auxiliares de la Justicia por no haber dado respuesta a la solicitud que presentó el 9 de noviembre de 2021 para el reconocimiento de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se trascribe): <<PRIMERO: Solicito señor juez me sea tutelado el derecho fundamental de petición y el debido proceso.
SEGUNDO: Solicito señor juez ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, resolver de fondo la petición presentada por mi persona MARIA PAZ SIERRA MINDIOLA el día 9 de noviembre de 2021, de tal manera que se me envié el acto administrativo donde se acredite la judicatura dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia>>.
B. Hechos 3.- El 9 de noviembre de 2021 la señora Sierra Mindiola diligenció el Formulario Único de Múltiples Trámites en la plataforma SIRNA y envió al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación necesaria para iniciar el trámite de reconocimiento de su práctica jurídica. 3.1.- Ese mismo día recibió un correo electrónico en el cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le manifestó lo siguiente: <<Buenos días: De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue trasferida al personal encargado para su correspondiente trámite>>. 3.2.- A la fecha de radicación de la acción de tutela, la accionante no había recibido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. C. Fundamentos de la vulneración 4.- La señora Sierra Mindiola alega que la autoridad accionada sobrepasó el término legal para dar respuesta a su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica y que, con ello, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Adicionalmente, sostiene que este retraso le ha causado perjuicios, pues no ha podido entregar los documentos necesarios para obtener su título de abogada.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11390-00 Accionante: María Paz Sierra Mindiola Declara carencia actual de objeto por hecho superado D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales, no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, la autoridad procedió a expedir la Resolución No. 8999 del 16 de diciembre de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la señora María Paz Sierra Mindiola.
De igual manera, indicó que dicha resolución fue notificada a la solicitante a su correo electrónico. 5.2.- Consideró que no vulneró derecho fundamental alguno, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la señora Sierra Mindiola mediante la Resolución No. 8999 del 16 de diciembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica.
Esta decisión fue notificada al correo electrónico dispuesto por la accionante para tal fin. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora María Paz Sierra Mindiola por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11390-00 Accionante: María Paz Sierra Mindiola Declara carencia actual de objeto por hecho superado CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado