CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2021 11569 00 Accionante: María Inés Bernal Cepeda Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y otros AUTO A través de auto del 14 de diciembre de 2021 y notificado el 13 de enero de 2022, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: Por Secretaría General, requerir a la señora María Inés Bernal de Cepeda, para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue memorial de subsanación en el que: ii) Identifique el tipo de proceso y número de radicado asignado al medio de control en el que se resolvió sobre la responsabilidad administrativa endilgada a las entidades allí demandadas, aportando, si es posible, copia de las sentencias de primera y segunda instancia. iii) En caso de que lo cuestionado sean las providencias judiciales emitidas en el proceso ordinario, señale y explique, con precisión conceptual y jurídica, cuáles son los defectos en los que considera se incurre en las providencias atacadas. iv) Manifieste bajo la gravedad del juramento si ha presentado otra acción de tutela con respecto de las mismas partes, hechos y pretensiones.
Lo anterior, so pena de ser rechazada la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Al realizar nuevamente la revisión del expediente, para decidir sobre su admisión, se encuentra que la señora Bernal Cepeda no atendió los requerimientos, al guardar silencio, lo cual imposibilita establecer los hechos generadores de vulneración, si existe temeridad, entre otros, razón por la cual se rechazará la presente acción de tutela en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Id Documento: 11001031500020211156900005025060010 2 Radicado: 11001 03 15 000 2021 11569 00 Accionante: María Inés Bernal Cepeda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.
De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».1 En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la accionante.
Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Id Documento: 11001031500020211156900005025060010