REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-04265-00 Demandantes: ALEX SEVILLANO MEDINA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: VINCULA A TERCEROS INTERESADOS Y NIEGA SOLICITUD PROBATORIA Encontrándose el proceso para proferir sentencia y teniendo en cuenta los memoriales aportados por el señor Alex Sevillano Medina en los que solicitó el decreto de unas pruebas, procede el despacho pronunciarse respecto de dicha solicitud, así como de unas vinculaciones.
En escrito presentado el 21 de agosto de 2024, posterior a la presentación de su acción de tutela, el actor solicitó el decreto de una prueba documental y un testimonio, en los siguientes términos: “Se manera atenta solicito al señor juez se decrete y se solicite las siguientes pruebas. 1. Al Registro Nacional de Abogados certifique la fecha que soporta los correspondientes certificados de terminación de materias y consultorio jurídico de todos y cada uno de los estudiantes evaluados y aprobados que aparecen en el documento aportado por la universidad de Caldas como acta 006 de junio 8 de 2017. 2.
Se decrete el testimonio del acciónate para ampliar su versión de los hechos puestos en conocimiento.” Para el decreto de pruebas en la acción de tutela se deben tener en cuenta los artículos 169 y 168 del Código General del Proceso, aplicables al caso por remisión expresa del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, que establecen i) que el juez podrá rechazar, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04265-00 Demandante: Alex Sevillano Medina Acción de tutela – Auto impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles y ii) que las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes.
Aunado a lo anterior, quien solicite al juez el decreto de una prueba debe cumplir con una carga argumentativa mínima con la que: (i) sustente los supuestos fácticos concretos que pretende acreditar a través de los elementos de convicción cuyo decreto pretende del juez constitucional, los que necesariamente deben tener relación con las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial alegadas que delimitan el objeto de examen que el juez de tutela puede realizar en esta sede; y (ii) las razones por las cuales considera que los elementos de convicción que solicitó cumplen con los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad para llevar al juez al convencimiento de que los hechos que relata son ciertos y acreditan los defectos de los que –a su juicio– adolecen las decisiones.
Respecto de la precitada solicitud probatoria, el despacho negará su decreto, toda vez que el señor Alex Sevillano Medina no explicó las razones por las que es necesario su decreto, tampoco identificó los hechos que pretende acreditar y en los que sustenta la defensa de sus intereses. En el mismo sentido, el despacho precisa que las pruebas solicitadas no cumplen con los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad, pues, los hechos enunciados en la demanda y las pruebas documentales aportados son suficientes sin que se advierta la necesidad de solicitar pruebas adicionales, de igual manera, se debe tener en cuenta que en virtud del principio de celeridad y economía procesar que le asiste a las acciones de tutela tampoco es posible acceder a la solicitud probatoria.
No obstante, el despacho advierte la necesidad de vincular a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura al presente trámite constitucional con el fin de que puedan rendir informe sobre los hechos materia de esta acción. En consecuencia, se dispondrá la vinculación a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en atención a que, tal como lo manifestó el demandante, le asiste interés en proceso. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04265-00 Demandante: Alex Sevillano Medina Acción de tutela – Auto En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE 1º) Deniégase las pruebas solicitadas por el demandante, en tanto no se consideran necesarias, conducentes ni pertinentes en el trámite de la tutela, pues no se acompasa con las características propias de ese mecanismo constitucional que es expedito, célere e informal. 2º) Vincúlase a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3º) Notifíquese a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, entregándole copia de la demanda y los anexos. 4º) Infórmase a las autoridades vinculadas que una vez notificado y en caso de considerarlo necesario cuenta con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.