Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2020 00079 00 Demandante: Grupo Estaciones S.A.S. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Grupo Estaciones S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio y la remisión del expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Medellín. I.
ANTECEDENTES 1. Grupo Estaciones S.A.S.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1. La Resolución núm. 64818 de 4 de septiembre de 2018, “[…] Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio […]”, 1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Id Documento: 11001032400020200007900385035370005 2 Número único de radicación: 110010324000 2020 00079 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expedida por la Directora de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.2.
La Resolución núm. 31386 de 30 de julio de 2019, “[…] Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede el de apelación […]”, expedida por la Directora de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.3. La Resolución núm. 36170 de 14 de agosto de 2019, “[…] Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación […]”, expedida por el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
La parte demandante solicitó, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la parte demandada reembolsar los dineros pagados por concepto de la sanción impuesta en los actos acusados; y estimó que la cuantía asciende a $12.000.000,003. II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 3.
Vistos los artículos: i) 149, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; ii) 155, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los jueces administrativos, en primera instancia; iii) 156, en especial, el numeral 8.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157, sobre 3 Cfr. Indice núm. 5 SAMAI Id Documento: 11001032400020200007900385035370005 3 Número único de radicación: 110010324000 2020 00079 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la competencia por razón de la cuantía; y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 14374 de 18 de enero de 20115. 4.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 12 de febrero de 2020; ii) la parte demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 2 supra; iii) el lugar donde se realizaron los hechos que dieron origen a la sanción es el Municipio de Envigado (Antioquia)6; y iii) el valor de la multa impuesta es inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes7. 5.
En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, recae en los juzgados administrativos del Circuito de Medellín8, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 6.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Medellín (reparto) para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
4 En concordancia con el artículo 86, sobre régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Crf.
Indice núm. 5 SAMAI 7 Para el año 2020, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $263.340.900.00. 8 De conformidad con el literal b del numeral 1.º artículo 1.º del Acuerdo PSAA06-3321 de 9 de febrero de 2006, modificado por el artículo 1.º del Acuerdo PSAA06-3578 de 29 de agosto de 2006, el Circuito Judicial Administrativo de Medellín tiene comprensión territorial, entre otros, en el Municipio de Envigado.
Id Documento: 11001032400020200007900385035370005 4 Número único de radicación: 110010324000 2020 00079 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020200007900, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Medellín (reparto) para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020200007900385035370005