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11001031500020220055600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-01-21

Radicación interna: 697 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Universidad Autonoma De Occidente·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00556-00 Demandante: Universidad Autónoma de Occidente Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Derecho de petición / Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por la Universidad Autónoma de Occidente en contra de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 21 de enero de 2022, la Universidad Autónoma del Occidente, a través de su representante legal, interpuso demanda de tutela contra la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado, al no contestar la solicitud que elevó el 23 de noviembre de 2021, en la que pidió la copia de un documento. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << PRIMERO: Se ACEPTE esta Acción de tutela de manera definitiva como mecanismo de defensa del derecho de petición, toda vez, que el derecho fundamental invocado no cuenta con otro medio de defensa ordinario para su protección. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00556-00 Demandante: Universidad Autónoma de Occidente Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 SEGUNDO: Se DECLARE que la negativa de la RAMA JUDICIAL – TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN CUARTA – SUBSECCIÓN “A”, a responder la petición de fondo, de manera clara, precisa, oportuna, congruente y consecuente, vulnera derecho fundamental de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE, a presentar peticiones de manera respetuosa ante las autoridades.

TERCERO: Se AMPARE el derecho fundamental a presentar peticiones de manera respetuosa ante las autoridades de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE, el cual fue transgredido por la RAMA JUDICIAL – TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN CUARTA – SUBSECCIÓN “A”.

CUARTO: Se ORDENE a la RAMA JUDICIAL – TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN CUARTA – SUBSECCIÓN “A”, que en el término de 48 horas proceda a dar respuesta de fondo, de manera clara, precisa, oportuna, congruente y consecuente a la petición presentada el día 23 de noviembre de 2021.>>2 (negrilla propia del texto) 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la parte actora expuso, que: 3.1.- En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió demanda contenciosa administrativa en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), identificada bajo el número de radicado 25-000-23- 37-000-2018-00506-00. 3.2.- Dicho asunto le correspondió por reparto a la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Corporación que, por auto del 6 de febrero de 2019, remitió por competencia el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 3.3.- Bajo ese contexto, el 23 de noviembre de 2021, a través de la dirección de correo electrónico scsec04tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co, la parte actora elevó petición ante la autoridad judicial accionada, solicitando copia de la constancia de envío del referido expediente, con el fin de conocer a qué despacho fue asignado el mismo, ya que no ha logrado ubicar el expediente en el sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, adujo que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela, no se le ha otorgado una respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y congruente frente a la solicitud presentada 23 de noviembre de 2021. 2 Expediente digital, folio 1 del escrito de demanda.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00556-00 Demandante: Universidad Autónoma de Occidente Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 26 de enero de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (i) Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A3 6.- La Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, el 2 de febrero de 2022, a través de las direcciones de correo electrónico r.arango@uao.edu.co, oduque@uao.edu.co y buzon@uao.edu.co, dio respuesta a la petición presentada por la parte accionante, allegando copia de la orden de servicios 11928381 del 30 de mayo de 2019 y la guía de envío número RA128965855CO, expedida por la empresa de mensajería 472, mediante la cual fue remitido, por competencia, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el expediente identificado con el número de radicado 25-000- 23-37-000-2018-00506-00. 6.1.- Por su parte, informó que el 25 de noviembre de 2021, contestó la petición elevada por la parte actora el 23 de noviembre anterior; sin embargo, advirtió que, por un error involuntario de la Secretaría de dicha sección, la misma no fue remitida al peticionario. 6.2.- Respecto al contenido de la petición, indicó que le corresponde al demandante del proceso ordinario (el aquí actor) hacer la correspondiente gestión de consulta, no solo en la página de la Rama Judicial, sino también identificar el nuevo radicado del expediente, el cual cambió por haber sido sometido a un nuevo reparto en otro distrito judicial. 6.3.- Incluso, destaca que, una vez revisado el sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, encontró un proceso con igualdad de partes procesales, identificado con el número de radicado 76-001-23-33-000-2019-00498-00, dentro del cual el demandante ha adelantado algunas actuaciones.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 3 Expediente digital, intervención contenida en 5 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00556-00 Demandante: Universidad Autónoma de Occidente Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 7.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 2 de febrero de 2022, contestó la petición presentada por la parte accionante el 23 de noviembre de 2021, adjuntando la documentación solicitada; del mismo modo, obra el envío y notificación de esta4. 7.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad judicial accionada dio una respuesta de fondo a la petición elevada por la parte actora. 8.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 VF Expediente digital, documentos obrantes en 17 folios. 5 Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador