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11001031500020240316400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-06-19

Radicación interna: 5064 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Eduardo Garavito Garavito·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Seccional Nivel Central Y Otro, Comision Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001031500020240316400 Accionante: Eduardo Garavito Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema 1: Acción de tutela.

Subtema 1: Derecho de petición. Sentido del fallo de tutela: Se niega la solicitud de amparo. La Sala decide la acción de tutela1 ejercida por Eduardo Garavito en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. I.- ANTECEDENTES 1.- La solicitud de amparo Eduardo Garavito interpuso acción de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental de petición que consideró vulnerado, debido a que el accionado no contestó una solicitud por él elevada el 8 de noviembre de 2023. 2.- Hechos 2.1.- El accionante reseñó que elevó una queja ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el fin de que se iniciara un proceso disciplinario en contra de Jorge Enrique Yazo Velandia. 2.2.- Expuso que la Comisión convocada no ha contestado su solicitud. 3.- Fundamentos de la acción de tutela El peticionario estima vulneradas sus prerrogativas fundamentales, en razón a que no ha recibido respuesta a su pedido. 1 Obra en certificado BFBF445D00532183 BF897066E4D69CA2 B1E677F5341077F3 AE1D6E008A0C2E14, índice 2 en el expediente de tutela digital. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03164-00 Accionante: Eduardo Garavito Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 4.- Pretensiones de la acción de tutela El convocante pidió que se tutele su derecho fundamental de petición y se ordene al accionado contestar su requerimiento. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- Por auto del 21 de junio de 2024 se admitió la acción de tutela2 y se ordenó su notificación. 5.2.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial pidió que la solicitud de amparo fuera negada e indicó lo siguiente: “(…) Dentro de los hechos relacionados frente al desconocimiento de atención de un derecho de petición, según el escrito de tutela, radicado desde el 17 de marzo de 2020, es preciso señalar que revisada la aplicación siglo XXI, herramienta de trámite y consulta de los procesos disciplinarios adelantados ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se logró observar que no existe proceso disciplinario adelantado por el señor Eduardo Garavito Garavito contra el abogado Jorge Enrique Yazo Velandia.

(…) Por otra parte, también es de resaltar que dentro de los anexos de la demanda de tutela, no se aporta el derecho de petición, el cual fue supuestamente inatendido por parte de la presente Corporación, siendo confuso lograr, identificar el objeto, pretensión o razón de la solicitud, y por ende, establecer una posible vulneración del derecho fundamental de petición. Por otro lado, realizada una búsqueda y trazabilidad de solicitud realizadas por el señor Eduardo Garavito Garavito, encontramos un correo electrónico del 5 de diciembre de 2023, cuyo asunto corresponde a “DERECHO DE PETICIÓN - EDUARDO GARAVITO” el cual viene con un documento adjunto y el mismo se integra un auto del 29 de agosto de 2023, peticiones del 12 de abril, 27 de agosto de 2018, 7 de febrero de 2019 y 30 de enero de 2020, interpuestos ante Consejo superior Judicatura, escrito del 4 de agosto de 2023 ante la Comisión judicial de Boyacá, escrito del 27 de agosto de 2019, dirigido al honorable magistrado FIDALGO, JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL, peticiones del 17 de junio de 2022, 17 de agosto de 2022, 13 de marzo de 2020, 7 de septiembre de 2021, dirigidos a la Procuraduría General de la nación, entre otros, pero ninguno que haga referencia a la petición clara y concisa, a la cual hace referencia el tutelante.

Ahora, si el derecho de petición que supuestamente fue presentado por el tutelante es el anterior, es preciso aclarar que el mismo fue contestado por la Profesional Universitaria Grado 21 Liz Adriana Núñez Uribe, al correo espadadelajusticiade dios@gmail.com, mediante correo electrónico, Recepción, Correspondencia Externa, Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Seccional Nivel Central 2 Obra en certificado C534B5A6C8EC3BE3 AD016F8142D288E0 E1AF28968F478B85 F201F13A463996C9, índice 4 en el expediente de tutela digital. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03164-00 Accionante: Eduardo Garavito Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia correspondencia@comisióndedisciplina.ramajudicial.gov.co, del 6 de diciembre de 2023 informando (…).

No obstante lo anterior, se dio traslado del mismo al grupo de derechos de petición de la Secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para su conocimiento, el cual fue atendido por el líder del grupo Dr. LUIS FERNANDO GIRALDO mediante oficio SJ-LFGH-00829 del 16 de enero de 2024, remitido al correo electrónico espadadelajusticiadedios@gmail.com suministrado por el peticionario” 3.

II.- CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por Eduardo Garavito en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Comisión Nacional de Disciplina Judicial vulneró el derecho de petición del actor, para lo cual se hará referencia a dicha figura. 3.- El derecho de petición en el caso concreto 3.1.- De conformidad con lo dicho en el Título 2 de la Ley 1437 de 2011, en desarrollo del artículo 23 de la Constitución, toda persona puede presentar peticiones a las autoridades, las cuales deben ser respetuosas frente a quienes se elevan y ser claras.

Ahora, respecto a la respuesta, esta debe ser (i) oportuna, de manera que la autoridad se manifieste dentro del término que exige la ley; (ii) clara, es decir, sencilla y fácil de comprender; (iii) precisa, de forma tal que atienda solo lo solicitado, sin presentar información impertinente o elusiva; (iv) congruente, en tanto absuelva de fondo a la solicitud y, finalmente, (v) consecuente, en relación con el trámite dentro del cual el requerimiento es presentado4. 3 Obra en certificado 69EB437248EDA824 25D3BFDE072844FD 6F1212245BDEDCE0 C5C931B20274DB8B, índice 8 en el expediente de tutela digital. 4 Sentencia T-610 de 2008 M. P. Rodrigo Escobar Gil. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03164-00 Accionante: Eduardo Garavito Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 3.2.- Al respecto, el accionante adujo que se vulneró su derecho fundamental de petición porque la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no dio respuesta a la solicitud que presentó el 8 de noviembre de 2024 en aras de radicar una queja en contra del abogado Jorge Enrique Yazo Velandia, sin embargo, estudiados los documentos aportados por las partes al plenario, se extraña prueba que acredite que la petición haya sido efectivamente puesta en conocimiento de la Comisión acusada, razón por la cual no se puede determinar que el pedido, cuya respuesta se extraña, se haya conocido por parte del convocado.

En ese orden de ideas, este Despacho negará la acción tuitiva, pues de la pruebas aportadas no se determina que el derecho denunciado se haya amenazado o vulnerado. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de amparo según los motivos expuestos.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado