CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00577-01 (60160) Demandante: ANDRÉS HEILBRON ANDRADE Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Referencia: REPARACIÓN DIRECTA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Solo proceden en los eventos del art. 212 CPACA.
PRUEBAS SOBREVINIENTES CPACA-Pueden practicarse pruebas en segunda instancia para acreditar hechos sobrevinientes y no para tener en cuenta pruebas sobrevinientes que acreditan hechos anteriores. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA CPACA-Improcedencia por extemporánea. La parte demandante solicitó como prueba de segunda instancia el traslado del interrogatorio de Eduardo Price, ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Barranquilla, dentro del proceso penal con rad. n°.
SPOA 1600 1257-2010-00747, los testimonios de William García y Gabriel Antonio Ávila –cuando fueran practicadas estas pruebas- y la declaración rendida por Darío Antonio Daza Betancourt. El artículo 212.4 CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. El recurso de apelación se admitió el 26 de enero de 2018 y fue notificado por estado del 23 de febrero siguiente, por ello, el término de ejecutoria corrió del 26 al 28 de febrero de 2018.
Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/DFF/HDN