1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 68001-23-33-000-2015-01193-01 (71.525) Demandante: Consorcio G.H.C. 2015 Demandado: Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 1.
Mediante sentencia del 11 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3. 3.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público puede rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4. 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente 1 Se trata de una apelación de sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual las pretensiones superaron los 300 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $398.716.524,87, por el dinero dejado de percibir por la no adjudicación del contrato), a la fecha de interposición de la demanda -16 de octubre de 2015- (Samai – Tribunal Administrativo de Santander, índice 00069, documento 12_ED_LINKEXPEDIENTEDIGI(.pdf) NroActua 69, link de one drive, carpeta C01Principal, documento 004ActaReparto.PDF, p.p. 2). 2 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 29 de abril de 2024 (Samai – Tribunal Administrativo de Santander, índice 00087, documento Soporte notificación Sentencia de Primera(.pdf) NroActua 87), de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 2 de mayo de la misma anualidad.
El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante, a través del aplicativo Samai el 15 de mayo de 2024 (Samai – Tribunal Administrativo de Santander, índice 00088, documento 25_MemorialWeb_Recurso- RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 88), dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=68001233300020150 1193011100103 Radicación: 68001-23-33-000-2015-01193-01 (71.525) Demandante: Consorcio G.H.C. 2015 Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 2 al expediente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5. Finalmente, el apoderado de la parte demandante, Cristian Hernán Gómez Navarro, sustituyó el poder al abogado Edisson Alexander Colmenares Rodríguez6, y como dicho acto procesal cumple con los requisitos legales7, se le reconocerá personería adjetiva para ejercer su representación. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 11 de abril de 2024.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Edisson Alexander Colmenares Rodríguez, identificado con la cédula de extranjería No. 699.145 y la tarjeta profesional No. 344.667 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de la parte demandante, en los términos del poder que obra en índice 83 de Samai, gestión en otros despachos.
SEXTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. ACC/LZ 6 El memorial obra en el índice 83 de Samai, gestión en otros despachos. 7 De acuerdo con el inciso segundo del artículo 74 del CGP, las sustituciones de poder se presumen auténticas.