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18001233100020180001902Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-08-16

Radicación interna: 4586-2019 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Germán Eduardo Palacio Zúñiga

Actor: Cristian Javier Marin Tovar·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional - Direccion Ejecutiva De La Justicia Penal Militar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: GERMÁN EDUARDO PALACIO ZÚÑIGA Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 18001 23 31 000 2018 00019 02 (4586-2019) Demandante: Cristian Javier Marín Tovar Demandado: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folio 206, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 6 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en razón a fungieron como magistrados de Tribunal con anterioridad a su nombramiento como Consejeros de Estado y se vieron beneficiados de la prima especial de servicios, objeto de debate.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente GERMÁN EDUARDO PALACIO ZÚÑIGA Conjuez Firmado electrónicamente JOHN JAIRO MORALES ÁLZATE Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA