Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00338 00 Demandante: José Joaquín Solano Cortés Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor José Joaquín Solano Cortés contra la Superintendencia de Industria y Comercio, y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor José Joaquín Solano Cortés1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 19026 de 8 de abril de 2022, “[…] Por la cual se corre traslado de unas solicitudes de tercerías, se decide sobre la procedibilidad de otras solicitudes de terceros interesados y se resuelve una solicitud de revocatoria de un acto administrativo […]”, expedida por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio3. 1 Por intermedio de apoderada. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 2 Número único de radicación: 110010324000 2022 00338 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
El demandante, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene reconocerlo como tercero interesado en la actuación administrativa4. 3. El demandante solicitó como medida cautelar que se ordene su participación en el trámite administrativo; y, subsidiariamente, que se suspenda el procedimiento administrativo. II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.
Vistos los artículos: i) 1495, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; ii) 1526, en especial, el numeral 22, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia; iii) 1567, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; y iv) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118. 5.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 3 de agosto de 2022; ii) el demandante pretende la declaratoria de nulidad del acto y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numeral 1 y 2 supra; iii) del escrito de la demanda se advierte que esta carece de cuantía; y iv) el lugar de expedición del acto acusado fue el Distrito Capital de Bogotá. 6.
En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia 4 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 5 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 6 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 7 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 8“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2022 00338 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020220033800, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado