rr Demandante: Constanza López Álvarez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-02535-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02535-00 Demandante: CONSTANZA LÓPEZ ÁLVAREZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 6 de mayo de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Constanza López Álvarez en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y de legalidad.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la autoridad accionada, al proferir la providencia del 27 de mayo de 2021 que declaró la prosperidad de la excepción de caducidad de la acción respecto de la Rama Judicial como de la Fiscalía General de la Nación y dio por terminado el proceso de reparación directa instaurado por la actora contra de esas entidades públicas.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Constanza Id Documento: 11001031500020220253500005025210012 rr Demandante: Constanza López Álvarez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-02535-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co López Álvarez, contra la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los representantes legales de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, así como a los otros integrantes de la parte demandante dentro del proceso de reparación directa 25000233600020180071600, como terceros con interés. Por Secretaría líbrese oficio a la Secretaría de la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que fije un aviso sobre la existencia de esta acción, con el fin de comunicarla a los otros demandantes en el medio de control de reparación directa 25000233600020180071600; de igual forma, fíjese un aviso en el sitio web del Consejo de Estado con el mismo objeto.
Cuarto: La inspección sobre el expediente 25000233600020180071600 tramitado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, no se considera necesaria. En su lugar, por Secretaría General ofíciese a la citada corporación para que remita en archivo digital, la totalidad del expediente que contiene las actuaciones del citado proceso ordinario.
Quinto: Tampoco se considera necesaria la declaración de la actora, ya que la decisión judicial cuestionada en este proceso obra en el expediente ordinario. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Id Documento: 11001031500020220253500005025210012