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54001233300020220008901Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 29281 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Actor: Livar Rojas Montenegro·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 54-001-23-33-000-2022-00089-01 (6559-2022) Demandante: Livar Rojas Montenegro Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Tema: Envía expediente a la Sección Cuarta por competencia. Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander el 6 de octubre de 2022, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES El señor Livar Rojas Montenegro demandó la nulidad de la Resolución No. RDC 2080112, la RDO 201703124 del 31 de agosto de 2017 dentro del expediente 2016152005002483 y el acto administrativo que ordena declarar y/o corregir RC201602790 del 13 de septiembre de 2016. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la UGPP dejar sin vigencia y validez la sanción por omisión impuesta la demandante en cuantía de $76.542.000,oo sobre la cual dispuso la demandada la remisión del expediente a la Subdirección de Cobranzas de la Dirección de Parafiscales de la Protección Social UGPP, para que adelantara el cobro coactivo.

El 6 de octubre de 2022, se profirió sentencia de primera instancia donde se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue apelada por la parte demandada. Remitido el asunto al Consejo de Estado, por auto del 19 de enero de 2023, se admitió el recurso de apelación presentado. CONSIDERACIONES El Acuerdo 080 de 2019 que aprobó el reglamento interno del Consejo de Estado prevé en su artículo 13, numerales 1° y 2°, que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados Radicado: 52001-23-33-000-2019-00276-01 (6918-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, y de los de nulidad y restablecimiento del derecho sobre estas materias.

Para el Despacho resulta evidente que la controversia planteada versa sobre la legalidad de unos actos relacionados con obligaciones parafiscales y no de un asunto de carácter laboral, por lo que se concluye que esta Sección carece de competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, se declarará la falta de competencia para conocer del presente asunto, por lo que conforme lo dispone el artículo 168 del CPACA, se remitirá el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para lo de su competencia. En mérito de los expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: Remitir el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente