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08001233100020110057301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-10-06

Radicación interna: 55548 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Dayana Paola Franco Rodriguez, Julieth Esther Franco Rodriguez, Silvia Rosa Rodriguez Sarmiento, Catherine Franco Rodriguez, Manuel Antonio Franco Vega, Jairo Enrique Franco Vega Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, Rama Judicial- Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial- Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 08001-23-31-000-2011-00573-01 (55.548) Actor: Manuel Antonio Franco Vega y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata En la sentencia de la referencia se indicó que la restricción de la libertad que padeció el demandante principal dentro del proceso penal seguido en su contra “superó las cargas públicas que los ciudadanos deben tolerar por el hecho de vivir en sociedad, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política (…) lo cual implica sufrir un daño particular de especial gravedad y carente de justificación”.

En nuestro criterio, con la anterior afirmación se incurre en una imprecisión conceptual, al confundir las nociones de daño antijurídico y daño especial. En efecto, en dicha explicación no se hace alusión a las condiciones de grave y particular que son notas definitorias del título de imputación de daño especial. Recuérdese que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado.

En consecuencia, inicialmente debía demostrarse que existió un daño antijurídico atribuible a la entidad demandada y, luego, la posibilidad de imputarle la responsabilidad por la privación de la libertad de Manuel Antonio Franco Vega, bajo la consideración de que es un daño especial -no lo sufre la generalidad de la población- y, por su gravedad, no podría considerarse que debe soportarlo o tolerarlo por el solo hecho de vivir en sociedad.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado