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50001233300020220010401Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-12

Radicación interna: 221 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Jorge Alejo Calderon Perilla·Demandado: Carlos Alberto Lopez Lopez

Demandante: Jorge Alejo Calderón Perilla Demandado: Carlos Alberto López López Rad: 50001-23-33-000-2022-00104-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 50001-23-33-000-2022-00104-01 Demandante: JORGE ALEJO CALDERÓN PERILLA Demandado: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ – CONTRALOR MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO – PERIODO 2022-2025 Tema: Corrección de providencias - procedencia AUTO Decide la Sala la solicitud de corrección del auto proferido el 28 de julio de 2022 dictado dentro del proceso de la referencia, por medio del cual se resolvió: “PRIMERO: Revócase el auto del 14 de junio de 2022 dictado por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de los efectos del acto de nombramiento de Carlos Alberto López López, como contralor departamental de Villavicencio, periodo 2022-2025.

SEGUNDO: Deníeganse las peticiones de unificación de jurisprudencia y de vinculación, presentadas por Carlos Alberto López López, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen. A través de escrito presentado el 1º de agosto de 2022, el demandado pidió que se corrija y/o aclare el numeral primero de la parte resolutiva de la citada providencia, por cuanto se indicó que el acto demandado es el de “contralor departamental” de Villavicencio, cuando el cargo correcto es el de contralor municipal de Villavicencio.

Mediante memorial radicado el 11 de agosto del año en curso, el señor Carlos Alberto López López precisó que lo pretendido es una corrección del auto del 28 de julio de 2022. Demandante: Jorge Alejo Calderón Perilla Demandado: Carlos Alberto López López Rad: 50001-23-33-000-2022-00104-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES 1.

Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 en concordancia con el artículo 125 de la Ley 1437 de 20111, esta Sección es competente para resolver la solicitud de corrección del auto del 28 de julio de 2022, que revocó la medida de suspensión provisional del acto de elección de Carlos Alberto López López como contralor municipal de Villavicencio, periodo 2022-2026. 2.

La corrección de providencias Al respecto, el artículo 286 del Código General del Proceso2 dispone: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (se resalta). Con fundamento en el anterior precepto, la Sala encuentra que procede la solicitud dirigida a que se corrija el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 28 de julio de 2022, en razón a que por un error de digitación se indicó que el cargo para el que fue elegido Carlos Alberto López López es el de contralor “departamental” de Villavicencio, cuando lo cierto es que la nominación corresponde al de contralor municipal de Villavicencio. 1 ARTÍCULO 125.

DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) f) En las demandas contra los actos de elección y los de contenido electoral, la decisión de las medidas cautelares será de sala;

(…). 2 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. Demandante: Jorge Alejo Calderón Perilla Demandado: Carlos Alberto López López Rad: 50001-23-33-000-2022-00104-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, comoquiera que el acto demandado es de elección, de oficio se corregirá ese mismo numeral, en atención a que quedó consignado que se trató de un acto de nombramiento.

Por último, se precisa que los aspectos a subsanar son netamente formales por cambio de palabras, de manera que no tienen incidencia alguna en el sentido de la decisión adoptada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,

RESUELVE

PRIMERO: Corrígese el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 28 de julio de 2022, el cual quedará así: “PRIMERO: Revócase el auto del 14 de junio de 2022 dictado por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Carlos Alberto López López, como contralor municipal de Villavicencio, periodo 2022-2025”.

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”