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47001233300020240001201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-02-05

Radicación interna: 831 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Municipio Zapayan - Magdalena·Demandado: Juzgado Septimo Administrativo De Santa Marta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 47001-2333-000-2024-00012-01 Solicitante: MUNICIPIO DE ZAPAYÁN-MAGDALENA Autoridad: JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CESACIÓN DE LA TUTELA-Cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. HECHO SUPERADO-Se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez de tutela.

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta contra el fallo proferido el 25 de enero de 2024, por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del municipio de Zpayán y ordenó al Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta resolver una solicitud de devolución de título judicial.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 20 de diciembre de 2023, el Municipio de Zapayán-Magdalena, a través de su alcaldesa, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, dignidad humana, igualdad, salud y trabajo «de toda la población en general del Municipio de Zapayán», que alegó vulnerados por el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta con ocasión de la falta de respuesta a una solicitud de devolución de título judicial dentro del 2 Expediente nº. 47001-2333-000-2024-00012-01 Solicitante: Municipio de Zapayán Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia proceso ejecutivo rad. n°. 47001-33-33-007-2014-00009-00 que Félix Bustamante Pacheco interpuso en contra de la entidad territorial.

En virtud del amparo, se solicita que se ordene a la autoridad judicial accionada reintegrar los recursos retenidos por la suma de $219.851.633,25. 2. Hechos relevantes Félix Bustamante Pacheco presentó demanda ejecutiva contra el Municipio de Zapayán para reclamar la condena contenida en una sentencia estimatoria del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que lo declaró insubsistente.

La demanda correspondió en primera instancia al Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, que el 10 de mayo de 2021 decretó medida cautelar de embargo sobre las sumas de dinero del municipio en las entidades financieras BBVA, Caja Social BCSC, Agrario de Colombia, Davivienda, Bogotá, Occidente, Popular, AV Villas, Bancoomeva, Bancolombia, Sudameris y Citibank en Barranquilla, con un tope de $219.851.633,25.

Señaló que las cuentas embargadas incluyen una cuenta en el Banco Agrario de Colombia con recursos provenientes del Instituto Nacional de Vías-INVIAS para ejecutar el convenio interadministrativo n°. 1770 de 2021, cuyo objeto era realizar actividades para el mejoramiento de la vía Punta de Piedras – Piedras de Moler – límite Municipio de Chibolo, cuyos recursos se administraban en una cuenta compartida con el Municipio de Zapayán. A partir de los recursos embargados en esa cuenta, se constituyó el título judicial n°. 442100001067162.

Como el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta «mantuvo una postura negativa y renuente mediante la cual solo procedía con la entrega del recurso a la parte ejecutante», INVIAS manifestó al Municipio de Zapayán su intención de liquidar el convenio n°. 1770 de 2021. Para preservar el convenio interadministrativo, se decidió permitir la entrega del dinero a fin de que el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta lo reintegre al culminar el proceso ejecutivo.

No obstante, el proceso ejecutivo finalizó al haberse 3 Expediente nº. 47001-2333-000-2024-00012-01 Solicitante: Municipio de Zapayán Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia cumplido con la obligación adeudada por el ente territorial ejecutado, pero no se ha devuelto la suma retenida. 3. Fundamentos de la solicitud El solicitante sostiene que la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales invocados, ya que no ha devuelto los recursos retenidos, aunque (i) el proceso ejecutivo ya finalizó;

(ii) el recurso es del INVIAS y no de la entidad ejecutada, (iii) como el solicitante no es titular de esos recursos, no se les puede tramitar como remanentes del ejecutivo, y (iv) los recursos no están embargados. Indica que esos recursos eran inembargables, pues tenían destinación específica, con ocasión de la suscripción de un convenio interadministrativo para inversión social de mejoramiento de vías urbanas y rurales.

Además, sostiene que las obras objeto del convenio son de vital importancia para la población, ya que: «(…) Zapayan (sic) es uno de los Municipios más jóvenes del departamento del Magdalena, no cuenta con una sola vía en optimas (sic) condiciones, todas se encuentra (sic) en terrenos destapados que son trochas o callejones, en época de enero entre la arena suelta y el polvo se convierten estas vías intransitables (sic), en época de invierno sufrimos el clamor del barro, posos (sic) de agua que no permiten tránsito de ninguna índole.

(…) (…) con la construcción de esta vía se busca garantizar mejores condiciones de vida de nuestra población, traslados asistenciales médicos de la población hacia otros Municipios, que nuestros campesinos puedan sacar sus cosechas por unas mejores vías». 4. Trámite procesal El 20 de diciembre de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta remitió la acción de tutela al Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

El 16 de enero de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada, así como a Félix Bustamante Pacheco, al Banco Agrario de Colombia, al Banco BBVA y al Instituto Nacional de Vías-INVIAS. 4 Expediente nº. 47001-2333-000-2024-00012-01 Solicitante: Municipio de Zapayán Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia En el escrito de contestación, el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, al oponerse al amparo, indicó que el 20 de febrero de 2023 culminó el proceso ejecutivo Rad. n°. 2014-00009-00 por pago total de la obligación, en atención a unas sumas de dinero aportadas por el Banco BBVA y remitió los dineros embargados al proceso ejecutivo rad. n°. 47001-33-33-007-2016-00098-00 -cuyo conocimiento también le corresponde-, pues en auto del 19 de enero de 2023 se ordenó el embargo del remanente.

Asimismo, el 18 de enero de 2024 declaró terminado el proceso ejecutivo rad. n°. 2016-00098-00 y remitió el remanente al Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta, pues en oficio n°. 0657 del 24 de noviembre de 2023 esa autoridad judicial pidió el embargo de esas sumas. En atención a lo indicado por el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, el 19 de enero siguiente se vinculó al Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta.

En su informe, el Juez Octavo indicó que el remanente fue objeto de embargo en el proceso ejecutivo rad. n°. 47001-33-33-008-2022-00651-00, empero, dicho proceso finalizó en virtud de la transacción entre las partes. El 22 de enero de 2024 el juez comunicó el levantamiento de las medidas cautelares al Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta y a las instituciones financieras.

Indicó que no aparecen depósitos judiciales a disposición de ese proceso, según consulta al portal de depósitos judiciales. El INVIAS pidió que se accedan a las pretensiones de la solicitud, pues las sumas de dinero pertenecían a la Nación y, al estar destinadas a la ejecución de un convenio interadministrativo, eran inembargables. Agregó que, como el proceso ejecutivo finalizó, no se advierten razones para que la medida cautelar siga en firme.

El Banco Agrario de Colombia indicó que, en 2022, el solicitante presentó una acción de tutela por los mismos hechos, rad. n°. 47001-23-33-000-2022-00176-00, que fue declarada improcedente. Adujo que la medida de embargo se encuentra levantada «por medida ya cumplida», de modo que el accionante podría solicitar su reintegro a la autoridad judicial.

Pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el embargo se aplicó conforme al artículo 594 CGP y su incumplimiento habría convertido al Banco Agrario en deudor solidario, además de las consecuencias administrativas y disciplinarias correspondientes. 5 Expediente nº. 47001-2333-000-2024-00012-01 Solicitante: Municipio de Zapayán Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia Los otros terceros con interés guardaron silencio.

Mediante sentencia del 25 de enero de 2024, notificada el 30 de enero siguiente, el Tribunal Administrativo del Magdalena amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Indicó que, como los procesos ejecutivos con rad. n°. 2014-00009-00, 2016-00098-00 y 2022-00651-00 culminaron, el título judicial por $219.851.633,25 debía devolverse a la cuenta embargada.

Como el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta tiene a su cargo ese título judicial y no ha efectuado la devolución de los dineros, se ordenó que en el término de 48 horas procediera a proveer sobre el reintegro del título judicial. El Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta impugnó. Esgrimió que la suma de dinero contenida en la cuenta embargada equivalía a $177.086.176, ya que en auto del 7 de diciembre de 2023 -dictado dentro del proceso ejecutivo rad. n°: 2016- 00098-00-, se ordenó el fraccionamiento del título judicial para el pago de $42.765.257,05.

Como ese remanente quedó libre de toda orden de embargo, mediante auto del 25 de enero de 2024 -dictado en el ejecutivo rad. n°: 2016-00098- 00- se ordenó la devolución de los depósitos judiciales constituidos. Pidió que se revoque la sentencia impugnada por falta de vulneración de derechos fundamentales. El 2 de febrero de 2024 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES 5.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia del 25 de enero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 6 Expediente nº. 47001-2333-000-2024-00012-01 Solicitante: Municipio de Zapayán Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1. Caso concreto El solicitante considera vulnerados sus derechos fundamentales porque el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta no ha reintegrado el título judicial n°. 442100001067162 por la suma de $219.851.633,25, obtenido del embargo de una cuenta del Banco Agrario de Colombia con recursos inembargables provenientes del Instituto Nacional de Vías-INVIAS y destinados al cumplimiento de un convenio interadministrativo.

En el escrito de impugnación, el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta informó que el 7 de diciembre de 2023 ordenó el fraccionamiento del título judicial cuyo reintegro se reclama y el 25 de enero de 2024 ordenó la devolución de la suma de $177.086.176. Como el reintegro del título judicial reclamado ocurrió el mismo día de la sentencia de primera instancia y fue informado al Tribunal Administrativo del Magdalena en memorial del 29 de enero de 2024, fecha anterior a la notificación del fallo de tutela, 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 7 Expediente nº. 47001-2333-000-2024-00012-01 Solicitante: Municipio de Zapayán Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia la Sala estudiará si esa actuación configura un hecho superado que permita cesar la actuación. Según consulta al aplicativo SAMAI, se advierte que el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta profirió auto del 25 de enero de 2024 dentro del proceso ejecutivo rad. n°. 2016-00098-00, que ordenó la devolución de los depósitos judiciales constituidos en el proceso, ya que el 22 de enero de 2024 el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta informó el levantamiento de las medidas cautelares sobre el remanente de ese proceso y «no hay razón jurídica ni fáctica para mantener retenida aquella suma de dinero» (índice 63 Samai, rad. n°. 47001- 33-33-007-2016-00098-00).

El 8 de febrero siguiente, el Banco Agrario confirmó al Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta el recibo de la transacción n°. 453095840 por valor de $177.086.376,25, proveniente del título padre n°. 442100001067162 (índice 89 Samai, rad. n°. 47001-33-33-007-2014-00009-00). Como las sumas embargadas fueron devueltas a la cuenta del Banco Agrario, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

Por demás, se advierte que el solicitante no controvirtió el auto del 7 de diciembre de 2023, dictado en el proceso ejecutivo rad. n°. 2016-00098-00, que dispuso el fraccionamiento y pago de $42.765.257,05 (índice 58 Samai, rad. n°. 47001-33-33- 007-2016-00098-00), en la medida que contaba con el recurso de reposición para cuestionar esa decisión. Por las razones expuestas, la Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8 Expediente nº. 47001-2333-000-2024-00012-01 Solicitante: Municipio de Zapayán Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia FALLA: REVOCAR la sentencia proferida el 25 de enero de 2024 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En su lugar:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela del Municipio de Zapayán contra el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta. En consecuencia, CESAR la presente actuación.

SEGUNDO: ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ