Radicado: 11001-03-15-000-2021-11535-00 CROMAS S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA (4) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-11535-00 Demandante: CROMAS S.A. Providencia objeto de revisión: PROVIDENCIA DEL 1 DE JUNIO DE 2020, PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B AUTO QUE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve el despacho sobre la admisión de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la sociedad CROMAS S.A., por conducto de apoderado1, que pretende se anule la sentencia dictada el 1 de junio de 2020 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en el proceso de controversias contractuales identificado con el número de radicación 05001-23-31-000-2004-01247- 02, instaurado por la recurrente en contra del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.
I.
ANTECEDENTES 1. El 13 de diciembre de 2021, a través de apoderado, la sociedad CROMAS S.A., interpuso recurso extraordinario de revisión, por medio del cual pretende que se anule la sentencia proferida el 1 de junio de 2020 por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, por cuanto, en su criterio, se configura la causal de revisión contemplada en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA2. 1 Poder del 4 de noviembre de 2021, en el que se faculta al señor Carlos Eduardo Naranjo Flórez, con tarjeta profesional No. 33.269 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
Índice SAMAI No. 2. Certificado No. 90ECBDE216A6BFD7-1B57451CA783BE32-A6B9700B416D7952- 20332BFF6DA99705. 2 Índice SAMAI No. 2. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11535-00 CROMAS S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. Mediante auto del 18 de enero de 20223, el Despacho inadmitió la demanda, al no encontrar acreditado el lleno de requisitos establecidos en el artículo 252 del CPACA, toda vez que: i) se aportó un certificado de existencia y representación de la sociedad CROMAS S.A, en el cual no se identifica al representante legal de dicha persona jurídica, de modo tal que no es posible establecer si el poder presentado por el apoderado de la parte demandante fue otorgado por quien ostentaba su representación legal (artículo 250, numeral 1 del CPACA); y ii) no se acreditó el envío de la demanda y sus anexos a través de canales digitales o, en su defecto, por medio físico a la entidad demandada (artículo 6, inciso 4, del Decreto Legislativo 806 de 2020). 3.
Por lo anterior, se concedió a la parte demandante el término de 5 días hábiles, para subsanar los defectos advertidos (artículo 253 del CPACA). Escrito que fue presentado oportunamente, junto con varios documentos anexos4. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Competencia 5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 249 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 125, ordinal 3, ibídem y el artículo 29, ordinal 1, del Acuerdo No. 080 de 2019, contentivo del reglamento de esta Corporación, el suscrito magistrado es competente para decidir sobre la admisión de la demanda que contiene el presente recurso extraordinario de revisión, interpuesto contra una sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dentro de un proceso de controversias contractuales. 2.
La demanda cumple con los requisitos legales 6. La demanda fue inadmitida inicialmente por cuanto se aportó un certificado de existencia y representación de la sociedad CROMAS S.A, en el cual no se identifica al representante legal de dicha persona jurídica, de modo tal que no es posible establecer si el poder presentado por el apoderado de la parte demandante fue otorgado por quien ostentaba su representación legal; y en el artículo 6, inciso 4, del Decreto 806 de 2020, toda vez que no se acreditó el envío de la demanda y sus anexos a través de canales digitales o, en su defecto, por medio físico a la entidad demandada. 7.
El Despacho encuentra que la parte demandante corrigió los yerros advertidos inicialmente en el auto del 18 de enero de 2022, toda vez que: 3 Índice SAMAI No. 4. 4 Índice SAMAI No. 8. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11535-00 CROMAS S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 a. Aporta copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad CROMAS S.A., en el que se lee que el señor Alfonso Manrique Van Damme ostenta la condición de representante legal, lo que, a su vez, permite verificar que el poder conferido al abogado Carlos Eduardo Naranjo Flórez para el inicio y trámite del presente proceso, fue otorgado en debida forma5. b. Remite la constancia de envío mediante correo electrónico de la demanda y sus anexos al Instituto Nacional de Vías -INVÍAS, el 26 de enero de 20226. 8.
Por lo antes señalado, se admitirá la demanda en el recurso extraordinario de revisión, presentada por la sociedad CROMAS S.A. En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente, en uso de facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por la sociedad CROMAS S.A., en contra de la sentencia dictada el 1 de junio de 2020 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en el proceso de controversias contractuales identificado con el número de radicación 05001-23-31- 000-2004-01247-02, iniciado por la recurrente en contra del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de la presente providencia, con el fin de que, si a bien lo tienen, contesten la demanda o soliciten pruebas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081 5 Ibídem. 6 Ibídem.