Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-05175-00 Demandante: Nataly Rodríguez Bautista Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Auto 1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Nataly Rodríguez Bautista en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Secretaría de Educación Municipal de Yopal – Oficina de Talento Humano y Escalafón, se advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo, la accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, debido proceso, igualdad y acceso a la carrera administrativa y a cargos públicos, en razón a que la Secretaría de Educación Municipal de Yopal le negó la posibilidad de inscribirse en el escalafón docente por no cumplir con la exigencia de un posgrado o un curso en pedagogía, a pesar de que su título de Maestra en Artes Visuales la habilitaba para el efecto, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 03842 de 2022 del Ministerio de Educación Nacional. 3.
En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas contra una entidad pública del orden nacional son los Jueces del Circuito o con igual categoría (se trascribe): “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su Radicación: 11001-03-15-000-2025-05175-00 Demandante: Nataly Rodríguez Bautista Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito con igual categoría […]” 4.
Así las cosas, y en atención a que en el presente caso la acción de tutela se dirige, entre otras, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 21, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Jueces del Circuito de Yopal (reparto)2, para el estudio respectivo.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-05175-00, a los Jueces del Circuito de Yopal (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.” 2 La remisión se hace a este circuito judicial en razón a que la acción de tutela se presentó en el municipio de Yopal y la presunta vulneración se atribuye también a la Secretaría de Educación Municipal de Yopal- Oficina de Talento Humano y Escalafón.