w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04805-00 Accionante: OTTO BAUTISTA GAMBOA Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Auto admisorio Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Otto Bautista Gamboa, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y seguridad social, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 7 de julio de 2022, proferida en el curso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 25000-23-42-000- 2018-01164-02.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B como accionado y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional Parafiscales de la Protección Social – UGPP, a la ACC IÓN DE TUTE LA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04805-00 Accionante: Otto Bautista Gamboa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y a los demás intervinientes dentro del proceso de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 25000-23-42-000- 2018-01164-02 como terceros interesados en las resultas del proceso.
Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 25000-23-42-000- 2018-01164-02, donde figura como demandante la UGPP.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Edwin Miguel Murcia Mora con tarjeta profesional núm. 99.306 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado