Micelio
11001031500020230454500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 7312 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Yenny Lucila Daza Vidarte·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04545-00 Accionante: YENNY LUCILA DAZA VIDARTE Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Yenny Lucila Daza Vidarte, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Huila, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad, seguridad social y debido proceso, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 6 de junio de 2023, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado núm. 41001-33-33-002-2022-00074-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Huila como accionado y a la Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Municipio de Neiva como terceros interesados en las resultas del proceso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-04545-00 Accionante: Yenny Lucila Daza Vidarte w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado núm. 41001-33-33-002-2022- 00074-00/01, donde fungió como demandante la señora Yenny Lucila Daza Vidarte.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Yobany Alberto López Quintero con tarjeta profesional núm. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado