Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04747-00 Accionantes: Daniel Alfonso Sánchez Méndez Accionado: Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y otro Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez para conocer la solicitud de tutela.
I.
ANTECEDENTES 1.1.- La solicitud de tutela 1.1.1.- Daniel Alfonso Sánchez Méndez presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados con las providencias dictadas el 15 de marzo de 2017 y el 17 de febrero de 2023, en su orden, por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado al interior del medio de control de reparación directa de radicado No. 25000-23-36-000-2015-01734-00/01. 1.1.2.- La acción de tutela fue repartida al Consejero (E) José Roberto Sáchica Méndez. 2.- Manifestación de impedimento En escrito del 8 de septiembre de 2023 el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, encargado de un despacho de la Subsección C, manifestó su impedimento para conocer del amparo sub examine.
Indicó estar incurso en las causales de impedimento contempladas en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en tanto suscribió, en calidad de ponente, la sentencia de 17 de febrero de 2023 dictada al interior del proceso de reparación directa No. 25000-23-36-000-2015-01734-01. II. CONSIDERACIONES 1.- Como se señaló, el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez expresó su impedimento para conocer del amparo sub examine según las causales previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 1.1.- A efectos de resolver la petición del Consejero, se tiene que los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señalan: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 1.2.- Ahora, luego de revisar el expediente de reparación directa de radicado No. 25000-23-36-000-2015-01734-01, se pudo constatar que el Consejero José Roberto Sáchica Méndez suscribió, en calidad de Ponente, el fallo del 17 de febrero de 2023 emitido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que se ataca por vía de tutela. 2.- Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el Consejero firmó la sentencia que se confuta en sede de tutela, es decir, dictó la providencia de cuya revisión se trata esta causa. 3.- En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, según lo expuesto en antecedencia y, en consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Por secretaría háganse las compensaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala