Demandantes: Harold de Jesús Becerra Sañudo y otra Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01647-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01647-01 Demandantes: HAROLD DE JESÚS BECERRA SAÑUDO Y OTRA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Tema: Ordena vincular un tercero con interés. AUTO PARA MEJOR PROVEER 1.
Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a la autoridad judicial que profirió el fallo de primera instancia del proceso ordinario cuya decisión definitiva se cuestiona por esta vía. I.
ANTECEDENTES 2. El 30 de marzo de 2023, los señores Harold de Jesús Becerra Sañudo y Magally del Carmen Becerra Sañudo, por intermedio de apoderado judicial, instauraron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. Esto, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que los actores consideran vulnerados por la sentencia ordinaria de segunda instancia proferida el 11 de agosto de 2022, en el trámite del proceso 11001-33-37-042-201-6- 00257-01. 3.
Mediante auto de 24 de abril de 2023, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, ordenó notificar como demandado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. Asimismo, dispuso que se vinculara, como tercero con interés, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP por ser la autoridad demandada en el proceso ordinario.
Demandantes: Harold de Jesús Becerra Sañudo y otra Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01647-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Posteriormente, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia el 23 de mayo de 2023.
En esa providencia negó el amparo solicitado por la parte actora. 5. Inconforme con lo resuelto, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la parte accionante presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia. II. CONSIDERACIONES 6. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el Despacho advierte que no han sido debidamente vinculados todos los sujetos procesales a quienes corresponde notificar en calidad de terceros con interés, de acuerdo con la tesis mayoritaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 7.
Lo anterior, dado que, en el auto admisorio de la presente acción constitucional no se vinculó, como tercero con interés, al Juzgado 42 Administrativo de Bogotá. Esta autoridad profirió la providencia ordinaria de primera instancia en el trámite del proceso ordinario en el que se emitió la sentencia que la parte actora cuestiona mediante esta tutela. 8.
La postura mayoritaria de esta Sección consiste en que, al trámite de la acción de tutela, cuando se cuestionan providencias judiciales, se deben vincular como terceros con interés los jueces que hayan conocido dicho proceso en primera y segunda instancia. 9. En consecuencia, atendiendo el criterio mayoritario de la Sección Quinta del Consejo de estado, se ordenará que por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado se vincule como tercero con interés en el trámite de la presente acción de tutela al Juzgado 42 Administrativo de Bogotá. 10.
Finalmente, se considera pertinente solicitar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y al Juzgado 42 Administrativo de Bogotá que remitan copia digital del expediente Rad. No. 11001-33-37-042-201-6- 00257-01, demandante Harold de Jesús Becerra Sañudo. En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelante la actuación que estime pertinente, al Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo de Bogotá. Demandantes: Harold de Jesús Becerra Sañudo y otra Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01647-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO. CONCEDER a la autoridad judicial vinculada el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este proveído, para pronunciarse o aportar las pruebas o documentos que pretenda hacer valer.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: ORDENAR a al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y al Juzgado 42 Administrativo de Bogotá que remitan copia digital del expediente Rad. No. 11001-33-37-042-201-6-00257-01, demandante Harold de Jesús Becerra Sañudo.
CUARTO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”