CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., junio veinte (20) de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02312 00 Accionante: CINDY ALEJANDRA CHABUR MARÍN Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA PARA CUESTIONAR UNA DECISIÓN ADMINISTRATIVA - Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura / IMPROCEDENCIA POR SUBSIDIARIEDAD – El medio de control nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo previsto en la ley para estudiar la legalidad del acto administrativo que se cuestiona en sede de tutela.
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Cindy Alejandra Chabur Marín1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 4 de mayo de 2023, la señora Cindy Alejandra Chabur Marín instauró demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales fundamentales a la igualdad y a ocupar cargos públicos. 2.
Hechos relevantes La señora Cindy Alejandra Chabur Marín se encuentra inscrita en la Convocatoria No. 27 del Consejo Superior de la Judicatura, como aspirante al cargo de Juez 1 Que ingresó para fallo el 24 de mayo de 2023. 1 Radicación: 110010315000202302312 00 Accionante: Cindy Alejandra Chabur Marín Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela Promiscuo Familia; en el examen de aptitudes y conocimientos obtuvo un puntaje de 837,72.
Mediante la Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, se publicó el listado de admitidos y rechazados, en el cual la señora Chabur Marín fue rechazada con fundamento en la causal 3.5. “No presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”. Al respecto, sostuvo que solicitó la revisión de los documentos aportados; sin embargo, dicha petición fue rechazada por haberse presentado de forma extemporánea “sin tener en cuenta que la página de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/home-rj, para el mes de febrero y marzo presentó fallas e intermitencias de funcionamiento”. 3.
Fundamentos de la demanda de tutela La parte actora señaló que “resulta incomprensible que se rechace a personas que cumplen ampliamente con los requisitos para los cargos ofertados, y que deberán actualizar la declaración de inhabilidades echada de menos, al menos para la inscripción en el curso concurso, o al menos para la posesión en los cargos” y, por tanto, se le está cercenando la posibilidad de actualizar sus documentos para continuar en la convocatoria.
Indicó que “pudo haber existido un error en la plataforma al cargar la documentación que haya impedido que se subiera la declaración echada de menos, lo anterior, teniendo la gran cantidad de aspirantes, rechazados por la misma causal, máxime cuando a algunas personas se desplegó el banner para indicar si se encontraba incurso en algún tipo de inhabilidad, banner que en mi caso personal jamás se desplegó en forma previa a finalizar la inscripción”.
Sostuvo que la decisión de rechazo, con fundamento en la causal 3.5., no es idónea, pues han pasado más de 4 años desde que empezó el trámite del concurso de méritos y, por tanto, la situación de las personas en este lapso puede haber cambiado. 2 Radicación: 110010315000202302312 00 Accionante: Cindy Alejandra Chabur Marín Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela Afirmó que cumplió con los requisitos para continuar en la fase III de la convocatoria, dado que nunca ha estado incursa en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, toda vez que se encuentra vinculada a la Rama Judicial desde 2009. 4.
Admisión y trámite de la demanda de tutela 4.1. Mediante providencia del 9 de mayo de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas. 4.2. La Universidad Nacional de Colombia señaló que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que “la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controlar eventuales irregularidades por parte de la administración, puesto que la aspirante debe acudir a los medios jurídicos propios dispuestos para dicho fin”.
Finalmente, indicó que no existe vulneración de derechos fundamentales, pues la participación en el concurso de méritos constituye una mera expectativa, que solo se puede concretar al finalizar todas las etapas y pruebas establecidas. 4.3. Por su parte, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la aquí demandante.
Al respecto precisó que, de conformidad con lo dispuesto en la ley estatutaria de administración de justicia, le corresponde reglamentar la carrera judicial y, en ese sentido, se expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, en el cual se fijaron los requisitos generales y específicos para participar en el concurso, cuyo incumplimiento da lugar al rechazo o exclusión al concurso.
Señaló que en el numeral 1.1. del artículo 3 del referido Acuerdo se dispuso como requisito “No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, lo cual deberá acreditarse con una declaración juramentada suscrita por el aspirante, escaneada y cargada en formato PDF” y, a su vez, se fijó como causal de rechazo el incumplimiento de dicho requisito; que, una vez revisados los documentos aportados por la señora Cindy Alejandra Chabur Marín, se verificó que no se 3 Radicación: 110010315000202302312 00 Accionante: Cindy Alejandra Chabur Marín Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela allegó el formato PDF contentivo de la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
Asimismo, afirmó que en la plataforma Kactus “una vez se crea el usuario, aparece una ventana en la cual se hace referencia a los términos y condiciones y le exige al aspirante (…) seleccionar la casilla ‘aceptar’ a una declaración juramentada de no encontrarse incurso en ninguna causal legal o constitucional de inhabilidad para el nombramiento o de incompatibilidad para el ejercicio del cargo” y dado que la señora Chabur Marín se registró en dicha plataforma en 2012, al momento de la inscripción a la Convocatoria 27 ya no se encontraba habilitada la mencionada casilla, por lo que no hubo manifestación en el sistema respecto de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
Indicó que los certificados de antecedentes expedidos por la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República y el hecho que se ha desempeñado como empleada pública desde 2009 no tienen la virtualidad de acreditar el precitado requisito. De conformidad con lo anterior, sostuvo que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que la inconformidad reside en modificar la Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023 y que se ordene su admisión al concurso de méritos, por lo que los aspectos planteados por la parte actora respecto de la legalidad del referido acto administrativo deben ser discutidos mediante el ejercicio de medio de control de nulidad.
II. C O N S I D E R A C I O N E S En el presente asunto, la parte actora acudió con el propósito que se ordene a las autoridades accionadas “permitirme aportar actualizado el documento echado de menos, esto es, la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, en consideración a que al no corresponde a un requisito sustancial para continuar en el proceso de selección de la Convocatoria 27, sino a una exigencia formal para la posesión en el cargo”.
Al respecto, señaló, en síntesis, que no puede ser rechazada del concurso de méritos destinado a la conformación del registro de elegibles para la provisión de 4 Radicación: 110010315000202302312 00 Accionante: Cindy Alejandra Chabur Marín Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela cargos de funcionarios de la Rama Judicial con fundamento en el requisito formal de adjuntar un archivo pdf, toda vez que no resulta idóneo para los fines de dicha convocatoria y que se le debería permitir allegar dicho documento actualizado y continuar en el proceso.
Asimismo, sostuvo que pudo haberse presentado un error al momento de cargar los documentos en la plataforma y, en todo caso, se encuentra acreditado que no está incursa en causal de inhabilidad o incompatibilidad, dado que se ha desempeñado como empleada en la Rama Judicial desde 2009. De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que la aquí demandante pretende controvertir la Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, por medio de la cual la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura estableció los aspirantes admitidos y rechazados al concurso de méritos destinado a la conformación del registro de elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
En ese sentido, la Subsección ha precisado que, frente a dichos cuestionamientos, la acción de tutela resulta improcedente, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. En primer lugar, en la Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, se precisó que procedía la solicitud de verificación de documentos dentro de los 3 días siguientes a la notificación del referido acto, la cual debía remitirse mediante correo electrónico; sin embargo, la señora Chabur Marín presentó dicha solicitud de forma extemporánea; adicionalmente, al tratarse de un acto administrativo de carácter particular, los reparos presentados deben discutirse en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 8 de mayo de 2023, exp. 2023-01619, C.P. María Adriana Marín, entre otras decisiones. 5 Radicación: 110010315000202302312 00 Accionante: Cindy Alejandra Chabur Marín Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 6