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11001031500020230487800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-08

Radicación interna: 7913 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Ana Elvira Guzman De Varona·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Demandante: ANA ELVIRA GUZMÁN DE VARONA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 6 de septiembre de 2023 la señora Ana Elvira Guzmán de Varona, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Notariado y Registro y Colpensiones, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, de petición y a la igualdad.

Lo anterior, debido a que el presidente de la República aceptó la renuncia que presentó para ejercer el cargo de notaria primera del Círculo Notarial de Popayán, pero no ha nombrado la persona que la reemplace, situación que le ha impedido disfrutar de su beneficio pensional. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Presidencia de la República, según lo establecido en el numeral doce del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», y como la aquí presentada lo es también contra dicha autoridad, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Ana Elvira Guzmán de Varona, por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, al superintendente de Notariado y Registro, así como al presidente de Colpensiones, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al Consejo Superior de la Carrera Notarial para que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste lo que considere pertinente frente al mismo.

Lo anterior, debido a que le asiste interés en las resultas del proceso. De igual forma, publíquese en la página web del Consejo de Estado un aviso sobre la existencia de esta acción, para conocimiento de eventuales interesados. Cuarto: Reconócese personería al abogado Roberto Varona Paredes como apoderado judicial de la actora, conforme con el poder anexado con la acción de tutela.

Quinto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Sexto: Por Secretaría, corríjase en SAMAI el nombre completo de la parte actora, el cual corresponde a Ana Elvira Guzmán de “Varona”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”