Radicado: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: César Iván Solano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: CÉSAR IVÁN SOLANO VERGARA Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL;
COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ; PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ACCIÓN DE TUTELA – AUTO QUE CORRIGE I.
ANTECEDENTES 1. El señor César Iván Solano Vergara, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela1 contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, solicitando el amparo de los derechos fundamentales al “(…) debido proceso, ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA art 29 de la C.P., DERECHO A LA IGUALDAD, art 13, principio de presunción de inocencia DERECHO AL TRABAJO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (…)”. 2.
La tutela correspondió por reparto del 29 de agosto de 2023 a este Despacho que, por auto del 1 de septiembre de 2023, la admitió2. 3. Por escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría General de la Corporación el 11 de septiembre de 20233, el accionante informó: 1 Visto en el índice 2 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 Visto en el índice 4 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Visto en el índice 8 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: César Iván Solano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “(…) [P]resent[é] tutela (…) [en] contra de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ, y COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, PROCURADUR[Í]A GENERAL DE LA NACIÓN, el día 28 de agosto del 2023, por medios virtual Recesión (sic) de tutela en línea, fue asignada en un principio al tribunal superior de Bogotá, el día 29 de agosto del presente año, MAGISTRADO PONENTE: Doctora [Á]NGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 11001220300C202301979 00, por auto, de manera inmediata, en la parte resolutiva el expediente digital a la Oficina de Reparto de la ciudad de Bogotá, para ser repartido, en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia, entre los Magistrados que la integran.
Conoce por nuevo reparto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA PENAL, Magistrado Dr HUGO QUINERO BERNALTE (sic), n[ú]mero de radicación 11001023000020230100300, en el día de hoy se encuentra en el despacho, con las actuaciones procesales como aparece en la consulta del proceso que anexo a la misma. Con sorpresa el alto tribunal, del Consejo de Estado me envía el día de ayer la notificación de la tutela, con el radicado número 11001031500020230470000.
Me permito solicitarle muy respetuosamente al Consejo de Estado, para que se d[é] el tr[á]mite procesal a una sola tutela, como se puede observar se tramita la tutela cono (sic) los mismos hechos en las altas Cortes, a pesar que present[é] una sola tutela, el error no es mío, si no de la oficina de reparto de la tutela, y por norma constitucional no se puede tener dos fallos con los mismos hechos y pretensiones, pues causaría nulidad (…)”. 4.
Por su parte, en el informe4 rendido por la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se manifestó que “(…) el presente escrito de tutela fue previamente conocido por la Sala de Decisión de Tutelas - Sala de Casación Penal - No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, quien, mediante auto del 31 de agosto de 2023, dentro del trámite No. 11001023000020230100300 dispuso avocar conocimiento del referido escrito remitido por el accionante César Iván Solano Vergara, siendo contestada por esta Corporación el 5 de septiembre de 2023 (…)”. 5.
Por auto del 28 de septiembre de 20235, el Despacho, al constatar que el presente asunto se trata del mismo escrito de tutela radicado con el nro. 11001-02-30-000-2023-01003-00, que fue avocado y admitido en primera 4 Visto en el índice 11 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Visto en el índice 16 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: César Iván Solano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 oportunidad por la precitada autoridad judicial de la Corte Suprema de Justicia, ordenó remitirlo a dicha Corporación. No obstante, se verifica que, por error en la parte resolutiva del precitado auto se dispuso enviar las presentes diligencias al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate “(…) de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…)”, cuando dicho magistrado pertenece a la Sala de Casación Penal de esa alta Corporación. En consecuencia, se dispondrá corregir la precitada providencia, para remitirla en debida forma, lo anterior atendiendo lo señalado por el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al caso en consideración a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 306 de 19926, institución que le permite al juez, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, corregir los yerros que por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas estén contenidas en la parte resolutiva de toda providencia. Por consiguiente, se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 28 de septiembre de 2023, en el sentido de indicar que las presentes diligencias se deben remitir al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con destino a la acción de tutela con radicado nro. 11001-02-30- 000-2023-01003-00, para lo pertinente.
Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, 6 “(…)
ARTÍCULO 4. De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto (…)”.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: César Iván Solano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 RESUELVE CORREGIR de oficio el numeral primero del auto proferido el 28 de septiembre de 2023, el cual quedará así: “PRIMERO: Remitir las presentes diligencias al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con destino a la acción de tutela con radicado nro. 11001-02-30-000-2023-01003-00, según lo explicado en la parte motiva”.
CÚMPLASE, CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.