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76001233300020250065401Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2025-10-22

Radicación interna: 10534 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Juzgado 002 Administrativo Del Circuito De Cali Valle

Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00654-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 76001-23-33-000-2025-00654-01 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandados: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUTIO JUDICIAL DE CALI Tema: Temeridad.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con salvamento de voto. En el presente asunto, la postura mayoritaria de la Sala confirmó la decisión de primera instancia que encontró configurada la temeridad. Ello, en razón a que el actor había presentado una acción constitucional con en el mismo cuestionamiento relativo a la inadmisión de un proceso ordinario y el posterior retiro de la demanda, al interior del radicado 76001-23-33-000-2025-00577-00 en el que se dictó fallo el 8 de septiembre de 2025.

La Corte Constitucional1 ha establecido que la temeridad tiene idénticos elementos que la institución de la cosa juzgada, es decir que debe comprobarse la triple identidad procesal entre partes, objeto y causa. Adicionalmente, es necesario que haya un actuar injustificado en cabeza del accionante al promover el amparo constitucional, es decir, en otros términos, mala fe del peticionario.

A partir de lo anterior, desde mi punto de vista, no concurren cabalmente los citados presupuestos. En ese sentido, se tiene que: 2025-00577-00 2025-00654-00 Partes Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali, a la Alcaldía de Santiago se Cali-Secretaría de Educación, a Cosmitet Ltda., al FOMAG, a la Institución Educativa Santo Tomás, y a la Nueva EPS Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali 1 Ver, entre otras, SU-189 de 2012, T-400 de 2016 y T-272 de 2019.

Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00654-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Hechos Se menciona un tema de estabilidad laboral reforzada, en la que una demanda cursó ante los jueces laborales del circuito, los cuales remitieron el asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Se refiere a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que, luego de haber sido inadmitida la demanda, se solicitó el retiro de ésta. Derechos invocados El debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el trabajo, y la estabilidad laboral reforzada El debido proceso y el acceso a la administración de justicia Ahora, como los escritos de tutela son confusos y plantean situaciones de manera aislada, es necesario que el ejercicio de interpretación sea más riguroso e igualmente, la conclusión de temeridad, pues tal análisis no solo limita el estudio de la protección implorada si no que implica un pronunciamiento frente a la posible conducta temeraria del actor.

Conforme lo anterior, pese a que existen algunas similitudes entre una y otra acción de tutela, dicha situación por sí sola no resulta suficiente para declarar la temeridad por parte del señor Quintero Mesa. En suma, en mi sentir, se debió dar prevalencia a la finalidad que busca el mecanismo constitucional, que no es otro que la protección de derechos fundamentales y, en ese sentido, se debió realizar un estudio más profundo de las súplicas invocadas.

Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.