Demandante: Olga Lucía Mejía Giraldo Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío Radicado: 11001-03-15-000-2023-02501-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02501-00 Demandante: OLGA LUCÍA MEJÍA GIRALDO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Tema: Admite tutela AUTO 1.
La señora Olga Lucía Mejía Giraldo, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío. Con la solicitud de amparo pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y a los principios de “situación más favorable al trabajador, perpetuatio jurisdictions, desconocimiento del precedente y seguridad jurídica”. 2.
Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión a la sentencia del 20 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el radicado N.º 63001-3333-006-2022-00026-00/01/021. 3. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 Promovida por la señora Olga Lucia Mejía Giraldo contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 2 Artículo 2.2.3.1.2.1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Demandante: Olga Lucía Mejía Giraldo Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío Radicado: 11001-03-15-000-2023-02501-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad accionada al Tribunal Administrativo del Quindío. Igualmente, se vinculará como terceros con interés al Juzgado Sexto Administrativo de Armenia3, Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, Departamento del Quindío4 y a la Fiduprevisora S. A5.
Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada y al Juzgado Sexto Administrativo de Armenia que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 63001-3333- 006-2022-00026-00/01/02, demandante: Olga Lucía Mejía Giraldo, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Olga Lucía Mejía Giraldo contra el Tribunal Administrativo del Quindío.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Quindío. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR como tercero con interés al Juzgado Sexto Administrativo de Armenia, Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Quindío y a la Fiduprevisora S. A. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3 Autoridad judicial de primera instancia. 4 Autoridades demandadas en el proceso ordinario. 5 Entidad vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme al contrato de fiducia mercantil suscrito con el Gobierno Nacional.
Demandante: Olga Lucía Mejía Giraldo Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío Radicado: 11001-03-15-000-2023-02501-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada y al Juzgado Sexto Administrativo de Armenia que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 63001-3333-006-2022-00026- 00/01/02, demandante: Olga Lucia Mejía Giraldo, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yobany Alberto López Quintero en los términos del poder aportado a este expediente.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”