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11001031500020220087501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-19

Radicación interna: 4403 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Hugo Alberto Marin Hernandez

Actor: Juan Pablo Bonilla Malaver·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06308-00 Demandante: Yarley Martínez Palacios Demandado: Consejo De Estado, Sala Diecisiete De Decisión Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 11 de SAMAI suscrita por los Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, en contra de Consejo de Estado, Sala Diecisiete de Decisión. Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en razón a que en los despachos de los que son titulares se encuentran en trámite las demandas de nulidad simple radicadas bajo los números 11001-03-25- 000-2021-00222-001 y 11001-03-25-000-2022-00527-002, mediante las cuales se busca declarar la nulidad del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, «Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y período de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria», Así las cosas, como la presente acción tiene por objeto cuestionar la providencia del 3 de junio de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sala Diecisiete de Decisión, materialmente coincide con lo pretendido en los medios de control de nulidad antes mencionados, por lo que, al tener el deber de pronunciarse sobre la validez y eficacia del acto administrativo general en mención, en virtud de las demandas ordinarias, no resulta posible que conozcan la referida solicitud de amparo.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARÁSE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS Conjuez Firmado electrónicamente CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA