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11001031500020230619400Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2023-10-09

Radicación interna: 9638 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Elias Vanegas Ruiz·Demandado: Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz

Demandante: José Elías Vanegas Ruiz Demandado: Oficina del Alto Comisionado Para la Paz Radicado: 11001-03-15-000-2023-06194-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06194-00 Demandante: JOSÉ ELÍAS VANEGAS RUIZ Demandado: OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ Temas: Tutela de fondo – declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción constitucional de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 20151. I.

ANTECEDENTES 1.1. La tutela 1. El señor José Elías Vanegas Ruiz, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Oficina del Alto Comisionado para la Paz2. Con su solicitud de amparo pretende que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la vida digna, al trabajo, a la paz, y a la resocialización y reincorporación. 2.

Las anteriores garantías, a su juicio, fueron vulneradas ante la ausencia de reconocimiento de su calidad de ex miembro de las FARC-EP en los listados inicialmente entregados por dicho grupo. Aludió que la acreditación de tal calidad le permitiría acceder a beneficios jurídicos, políticos, sociales y económicos que harían posible su resocialización y reincorporación en la sociedad. 1.2.

Pretensiones 3. La parte actora solicitó lo siguiente: 1 Modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 333 de 2021. 2 El escrito de tutela fue remitido el 6 de octubre de 2023 al correo electrónico tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co. Demandante: José Elías Vanegas Ruiz Demandado: Oficina del Alto Comisionado Para la Paz Radicado: 11001-03-15-000-2023-06194-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.1.

Se tutele tutelen los derechos fundamentales a LA IGUALDAD, LA PAZ, EL TRABAJO, EL DEBIDO PROCESO, EL MÍNIMO VITAL, A LA VIDA DIGNA, LA RESOCIALIZACIÓN Y A LA INCORPORACIÓN del señor JOSÉ ELÍAS VANEGAS RUIZ. 3.2. Que, en consecuencia, se le ordene a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que en incluya en los listados de acreditación de ex miembros FARC EP a JOSÉ ELÍAS VANEGAS RUIZ identificado civilmente cedula de ciudadanía número 7.687.305, para que pueda ser beneficiario de todos los derechos jurídicos, políticos, sociales y económicos de la reincorporación en su condición de ex integrante de las FARC – EP, tal como ya lo ordenó la JEP. 3.3.

Que dicha acreditación sea entregada copia a mí, a la oficina de ARN Colombia y también se remitida otra copia a la Sala de Amnistía o indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP para lo de su competencia. (Sic a toda la cita). 1.3. Hechos 4. La Sala resume los supuestos fácticos relevantes de la tutela de la referencia, de la siguiente manera: 5.

Mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-001-2022 del 5 de enero de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz avocó conocimiento sobre el estudio de beneficios transicionales a favor del tutelante y le concedió la amnistía de iure en relación con la conducta de rebelión, de la cual era investigado dentro del proceso penal identificado con el radicado 18001-60-00-55-2010-00669-00. 6.

El 25 de enero de 2022, el señor Vanegas Ruiz firmó el régimen de condicionalidad y el 8 de febrero siguiente, hizo lo propio con el acta de compromiso para amnistía de iure. 7. Como consecuencia de lo anterior, el 19 de abril de 2023 solicitó ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz: acceder a los derechos políticos, jurídicos, económicos y sociales en su condición de ex miembro de las FARC-EP y que le fuera asignado un abogado.

En su petición explicó que no fue incluido previamente en las listas de reconocimiento de excombatientes porque se encontraba atendiendo asuntos de su salud relacionados con una amputación de uno de sus miembros superiores. 8. Por medio de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-228 del 15 de mayo de 2023, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial Para la Paz le ordenó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz «que incluya en los listados de acreditados de exmiembros FARC-EP al señor JOSÉ ELÍAS VANEGAS RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.687.305, en tanto se acreditó su pertenencia a esa organización guerrillera en la resolución Demandante: José Elías Vanegas Ruiz Demandado: Oficina del Alto Comisionado Para la Paz Radicado: 11001-03-15-000-2023-06194-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SAI-AOI-DAI-ASM-001-2022 de 5 de enero de 2022». 9.

Sin embargo, por Oficio OFI23-00138656 / GFPU 13020001 del 26 de julio de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz le informó al actor que no podía acceder a la orden anterior, dado que el acto administrativo remitido no contaba con constancia de ejecutoria. 10. Con ocasión de lo anterior, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial Para la Paz profirió la Resolución SAI-AOI-T-ASM-372 del 28 de agosto de 2023, en la que le solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que certificara el estado actual de la acreditación del señor Vanegas Ruiz como ex miembro de las FARC-EP, y en caso de que ya hubiese sido incluido, la precisión de la resolución mediante la cual se surtió dicha actuación. 11.

Pese a lo anterior, el 6 de octubre de 2023 el señor Vanegas Ruiz presentó la acción de tutela. En esta sede insistió en que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz no había atendido la orden de incluirlo en los listados de reconocimiento de ex combatientes para que pudiera acceder a los correspondientes beneficios. 1.4. Sustento de la vulneración 12.

Precisó que sufrió graves heridas de guerra que le ocasionaron la amputación de uno de sus miembros superiores derechos y la pérdida de la funcionalidad en una de sus manos. Indicó que, tal situación le impedía ejercer una actividad económica que le garantizara su derecho al mínimo vital en condiciones dignas. 13. Aseveró que era urgente su inclusión dentro de los listados de ex miembros de las FARC-EP para que pudiera acceder a múltiples beneficios. 14.

Manifestó que la Corte Constitucional reconoció en la sentencia T-719 de 2003 que los individuos reinsertados gozan de especial protección constitucional. Especialmente en cuanto las garantías a la seguridad personal y al mínimo vital. Asimismo, que, el Decreto 899 de 29 de mayo de 2017 desarrolló el punto 3.2. del Acuerdo Final de Paz en lo referente a la incorporación de las FARC-EP a la vida civil y económica y dispuso que los ex miembros tendrían beneficios.

Sin embargo, las prebendas estarían sujetas a la verificación por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de que quienes los soliciten sean ex combatientes reconocidos bajo tal calidad. 1.5. Trámite de primera instancia 15. Por auto del 11 de octubre de 2023, el ponente de esta providencia admitió la solicitud de amparo.

En consecuencia, ordenó notificar en calidad de accionado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Asimismo, vinculó como terceros con interés a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Demandante: José Elías Vanegas Ruiz Demandado: Oficina del Alto Comisionado Para la Paz Radicado: 11001-03-15-000-2023-06194-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Especial Para la Paz. 1.6.

Intervención de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 16. Refirió que no es la encargada de otorgar beneficios a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Sus funciones se circunscriben a recibir y aceptar la lista que presente el vocero o miembro representante bajo el principio de la buena fe. Indicó que, tampoco le corresponde conocer los procesos de reincorporación a la vida civil y que ese asunto le compete a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN), de conformidad con el artículo 2 del Decreto 897 de 20173. 17.

Precisó que, en el caso bajo estudio resultaría inocua cualquier decisión judicial, pues mediante la Resolución 179 del 21 de septiembre de 2023 se incluyó al señor José Elías Vanegas Ruiz dentro del listado de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz como ex miembro de las FARC-EP. 18. Adujo que, garantizó el derecho de petición del actor, pues su solicitud fue contestada el 17 de octubre de 2023 y allí se le informó que se encuentra dentro del listado de los acreditados como ex miembros de las FARC-EP. 19.

Por último, solicitó que se le desvincule del trámite tutelar dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. De forma subsidiaria pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado y que se nieguen las pretensiones. 1.6.2. La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz guardó silencio, pese a haber sido notificada en debida forma del auto admisorio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 20. Esta Sala es competente para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por la parte actora contra la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 3 ARTÍCULO 2º.

Modificar el artículo 4 del Decreto 4138 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4. Objeto: La Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y /as FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia Demandante: José Elías Vanegas Ruiz Demandado: Oficina del Alto Comisionado Para la Paz Radicado: 11001-03-15-000-2023-06194-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.

Cuestión previa 21. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz solicitó su desvinculación de la tutela, bajo el argumento de que carece de legitimación en la causa por pasiva. Sin embargo, dado que ostenta la calidad de accionada y se demostró que hay actos administrativos de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial Para la Paz dirigidos a esta autoridad, tendientes a que se incluya al actor dentro del mencionado listado, se negará su solicitud. 22.

Para la Sala es importante verificar si, en efecto, la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales que invoca el tutelante y si corresponde impartir órdenes que procuren porque cese o se impida la transgresión de tales garantías. 2.3. Legitimación en la causa 23. La legitimación en la causa consiste, de una parte, en que quien promueve la acción sea el titular del derecho o del interés que se invoca como fundamento de las pretensiones que se aducen (activa), y, de otra, en que el accionado sea el sujeto frente a quien deben reclamarse y controvertirse estas (pasiva). 24.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala advierte que el señor José Elías Vanegas Ruiz fue reconocido por la Sala de Amnistía o Indulto de la Justicia Especial para la Paz como ex miembro de las FARC-EP y que dicha autoridad le ordenó la inclusión dentro de las respectivas listas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante la Resolución SAI-AOI-T-ASM-228 del 15 de mayo de 2023.

Por tanto, es titular de los derechos fundamentales cuya protección reclama por esta vía y goza de legitimación en la causa por activa. 25. De acuerdo con lo anterior, la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz también tiene legitimación en la causa por pasiva. 2.4. Problemas jurídicos 26. Teniendo en cuenta la situación fáctica expuesta por la parte actora, el material probatorio recaudado y los informes presentados; el problema jurídico a resolver en el caso concreto es el siguiente: • ¿La Oficina del Alto Comisionado para la Paz vulneró los derechos fundamentales deprecados por el señor José Elías Vanegas Ruiz al no incluirlo dentro del listado de ex combatientes de las FARC-EP para que el ciudadano pueda acceder a los beneficios económicos, políticos jurídicos y sociales que permitan su resocialización y reincorporación? 27.

Para resolver el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas: (i) generalidades de la acción de tutela, y (ii) el caso concreto. Demandante: José Elías Vanegas Ruiz Demandado: Oficina del Alto Comisionado Para la Paz Radicado: 11001-03-15-000-2023-06194-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la autoridad accionada precisó que efectuó el reconocimiento solicitado por el actor mediante la Resolución 179 del 21 de septiembre 2023, y que dicha circunstancia concretaba la vulneración de los derechos fundamentales irrogados, para la Sala es necesario analizar si se configura en el presente asunto la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.5.

Caracterización de la carencia actual de objeto por hecho superado 29. La Sala ha explicado en varias ocasiones4 que la acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, dirigido a la protección de derechos fundamentales que sean violentados o amenazados de una manera actual e inminente. 30. No obstante, existen eventos en los que la amenaza al derecho fundamental desaparece en el trascurso de la acción de tutela, o la vulneración del derecho fundamental se materializa en el curso del proceso, de suerte que el instrumento pierde efectividad, lo que torna inane la intervención del juez constitucional tendiente a impartir órdenes para que cese la vulneración de los derechos fundamentales. 31.

Sobre el tema cabe destacar la sentencia de unificación de jurisprudencia sobre el tema –SU 522 de 2019–, en la que se precisó que si luego de acudir a la autoridad judicial, «la situación ha sido superada o resuelta de alguna forma», no tendría sentido un pronunciamiento, puesto que «la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío», siendo esta la «idea central que soporta el concepto de carencia actual de objeto». 32.

En esa providencia la Corte aclaró que «el juez de tutela no ha sido concebido como un órgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jurídico, sobre escenarios hipotéticos, consumados o ya superados». 33. Sobre la figura en concreto, la Corte Constitucional indicó en la sentencia SU-225 de 2013, que «se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo.

En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna». Ver, por ejemplo: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencias del 15.11.17, M.P. Alberto Yepes Barreiro, Rad. 2017-00085-01 y del 19.10.17., M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 2017-2365-00.

Demandante: José Elías Vanegas Ruiz Demandado: Oficina del Alto Comisionado Para la Paz Radicado: 11001-03-15-000-2023-06194-00 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.6. De la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 34. Como se indicó en precedencia, a juicio del señor José Elías Vanegas Ruiz la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la vida digna, al trabajo, a la paz, y a la resocialización y reincorporación devenía de la ausencia de inclusión en las listas de reconocimiento de ex combatientes de las FARC-EP, por parte de la autoridad accionada. 35.

Lo primero que se destaca es que, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, el señor Vanegas Ruiz fue reconocido bajo la calidad que alega y se ordenó su inclusión en los mencionados listados por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. Dicha situación se concretó con la Resolución SAI-AOI-T-ASM-228 del 15 de mayo de 2023.

Asimismo se advirtió que con posterioridad se dictó la Resolución SAI-AOI-T- ASM-372 del 28 de agosto de 2023 y en esa oportunidad se le ordenó a la accionada que brindara información relacionada con el estado actual de la acreditación del actor como ex miembro de las FARC-EP, y que, de haberlo hecho, precisara el acto mediante el cual se materializó tal actuación. 36.

La Sala constató que, como lo puso de presente la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante la Resolución 179 del 21 de septiembre de 2023 se incluyó al tutelante dentro de los listados de acreditados como miembros ex integrantes de las FARC-EP. Lo anterior se constata a continuación: 37. De conformidad con lo indicado, sería del caso negar la protección de los Demandante: José Elías Vanegas Ruiz Demandado: Oficina del Alto Comisionado Para la Paz Radicado: 11001-03-15-000-2023-06194-00 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos fundamentales invocados, toda vez que el acto administrativo mencionado se expidió antes de que se presentara esta tutela.

Sin embargo, de la verificación de las pruebas incorporadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el acto administrativo que reconoció la condición que el actor echaba de menos se puso en conocimiento del ciudadano hasta el 18 de octubre, como se evidencia a continuación: Demandante: José Elías Vanegas Ruiz Demandado: Oficina del Alto Comisionado Para la Paz Radicado: 11001-03-15-000-2023-06194-00 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38.

Lo expuesto hasta este punto evidencia que desapareció el supuesto de hecho que generaba la vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora. Esto, dado que, si bien para la fecha de interposición de este mecanismo el actor no conocía la Resolución 179 de 2023, en la que fue reconocida su calidad de ex combatiente de las FARC-EP, en el transcurso del auto admisorio y el fallo que definiera de fondo su situación tuvo acceso a tal acto administrativo. 39.

Por todo lo indicado, para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en la medida en que, pese a que existía un acto de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz que impartió dicha orden dirigida a la autoridad accionada desde el 15 de mayo de 2023, fue hasta el 21 de septiembre de 2023 que se concretó la actuación y el 18 de octubre siguiente el señor Vanegas Ruiz tuvo conocimiento de ello.

En otras palabras, se superaron los hechos que motivaron la interposición de este mecanismo constitucional y que resultaban transgresores de las garantías ius fundamentales invocadas. 40. En razón de lo anterior, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de esta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

FALLA PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación de la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz.

SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela promovida por el señor José Elías Vanegas Ruiz.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: En caso de que no sea impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente Demandante: José Elías Vanegas Ruiz Demandado: Oficina del Alto Comisionado Para la Paz Radicado: 11001-03-15-000-2023-06194-00 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”