Micelio
23001233300020170028601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-23

Radicación interna: 71858 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Kelly Yojana Rosales Agamez, Juan David Vitola Ladeus, Merbin Antonio Tapias Ladeuth, Senaida Ladeus Morelo, Alvivia Maria Ladeuth Morelo, Jose Del Carmen Vitola Pacheco·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., treintaiuno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la parte demandante2 y demandada3 contra la sentencia del 24 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba4. 2.

Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que los recursos de apelación fueron interpuestos el 8 y 10 de mayo de 2024, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 74 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Córdoba. 3 Obra a índice 86 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Córdoba. 4 El recurso de la parte demandante fue concedido por el Tribunal el 23 de agosto de 2024.

El expediente ingresó al despacho el 21 de octubre de 2024. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. Radicación: 23001-23-33-000-2017-00286-01 (71.858) Demandante: Juan David Vitola Ladeus y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Referencia: Reparación directa