CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00432-00 Actor: JHON FABIO REYES RODRÍGUEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – Carencia actual de objeto por hecho superado.
La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Jhon Fabio Reyes Rodríguez contra el Tribunal Administrativo del Atlántico. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 31 de enero de la presente anualidad1, el señor Jhon Fabio Reyes Rodríguez, por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Formuló las siguientes pretensiones: 1.
Sírvase tutelar la protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la justicia por la flagrante vía de omisión materializada por el accionado. 2. Ordénese a la Sala Oral “A” del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Atlántico contestar mi petición y emitir pronunciamiento de instancia dentro del proceso de reparación directa bajo rad.: 00335-00-2018. 1 Se advierte que, el 24 de marzo de 2023, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00432-00 Actor: Jhon Fabio Reyes Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 1.2. Hechos y argumentos de la tutela De la solicitud de tutela y del expediente se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes: En ejercicio del medio de control reparación directa, el señor Jhon Fabio Reyes Rodríguez y otro demandaron la Nación – Rama Judicial – Juzgados Segundo Civil del Circuito de Barranquilla y Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, proceso que le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo del Atlántico y al que se le asignó el radicado 08001-23-33-000-2018-00335-00.
Manifiesta la parte actora que, mediante auto del 13 de marzo de 2020, la autoridad judicial accionada corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y, a la fecha de interposición de la tutela, no se había emitido sentencia, así como tampoco se había dado respuesta a la petición presentada el 11 de agosto de 2022. 2.
Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 16 de febrero de 2023, el despacho de la magistrada ponente admitió la acción de tutela y ordenó que aquel se notificara a los magistrados que integran la Sala A del Tribunal Administrativo del Atlántico, como parte demandada, y, en calidad de tercero con interés, al señor Alfredo Manuel Saade Carvajalino. Así mismo, se ordenó la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.2.
El Tribunal Administrativo del Atlántico, por conducto de uno de sus magistrados, señaló que, mediante providencia del 16 de enero de 2023, notificada el 22 de febrero siguiente, se dictó sentencia en el proceso de reparación directa al que alude el accionante, por lo que solicitó que se declarara improcedente la acción de la referencia. 2.3.
En escrito radicado el 2 de marzo de 2023, el apoderado del señor Reyes Rodríguez manifestó que desistía de la tutela al haberse proferido la decisión que requirió mediante el ejercicio de la presente acción. Sin embargo, tal solicitud fue negada en auto del 13 de marzo de 2023, toda vez que en el poder otorgado por el accionante no está expresamente consagrada la facultad para desistir de la acción de tutela.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00432-00 Actor: Jhon Fabio Reyes Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2.4. Los demás vinculados guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala examinar si el Tribunal Administrativo del Atlántico vulneró los derechos fundamentales invocados por el señor Jhon Fabio Reyes Rodríguez, al no haberse dictado sentencia en el proceso de reparación directa radicado 08001-23-33-000-2018-00335-00. 2.
Análisis de la Sala Sería del caso determinar si el despacho accionado vulneró o no los derechos fundamentales invocados por el señor Jhon Fabio Reyes Rodríguez, sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, mediante providencia del 24 de octubre de 20222, el Tribunal Administrativo del Atlántico dictó sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa con radicado 08001-23-33-000-2018-00335-00.
Ahora, si bien la decisión que echaba de menos el accionante fue dictada antes de que se presentara la demanda de tutela, lo cierto es que apenas fue notificada durante el trámite de esta acción constitucional, si se tiene en cuenta que el correo electrónico fue enviado hasta el pasado 22 de febrero. De esa información dio cuenta la autoridad demandada y la Sala pudo corroborarla con los documentos3 allegados con la contestación de la tutela y en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial4.
El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de 2 Precisa la Sala que, si bien en la contestación de la tutela, el despacho accionado manifestó que la sentencia se dictó el 16 de enero de la presente anualidad, una vez revisada la misma se observa que la providencia tiene fecha del 24 de octubre de 2022. 3 Documento con certificado 16174209E24A4566 C8DC2721EFF630C4 151374BB8D7BA727 C135B4A438179D79, visible en el índice 15 del expediente digital cargado en la plataforma Samai. 4 Ver https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion#DetalleProceso Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00432-00 Actor: Jhon Fabio Reyes Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: sentencia de tutela de primera instancia objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado5.
Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»6.
El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió la decisión que requería la parte actora mediante el ejercicio de la presente acción de tutela. De manera que si se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela: que se dictara sentencia en el proceso de reparación directa que promovió el señor Reyes Rodríguez, no tiene objeto que la Sala examine si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la parte actora.
Es por ello por lo que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Finalmente, en cuanto a la falta de respuesta a la petición presentada el 11 de agosto de 2022, aunque la parte actora no precisó cuál era su propósito, entiende la Sala que dicha pretensión también se satisfizo, bajo el entendido de que se trataba de solicitud encaminada a darle impulso al proceso ordinario, a fin de que se dictara sentencia de primera instancia, lo cual, como se expuso, ya ocurrió. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia. 5 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 6 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00432-00 Actor: Jhon Fabio Reyes Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: sentencia de tutela de primera instancia SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. aspx.