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11001032400020210031800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-06-29

Radicación interna: 502 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carlos Eduardo Caicedo·Demandado: Contraloria General De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00318-00 Actor: CARLOS EDUARDO CAICEDO Asunto: adecua medio de control e inadmite demanda. AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El señor CARLOS EDUARDO CAICEDO, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presenta demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del auto núm. 002181 de 27 de diciembre de 2011, “mediante la cual se imponen unas sanciones”, expedido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Revisada la demanda, se advierte que el acto administrativo demandado trata de una decisión de contenido particular y 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00318-00 Actor: CARLOS EDUARDO CAICEDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co concreto, dado que a través del mismo la entidad demandada, resolvió sobre un proceso de responsabilidad fiscal adelantado contra “funcionarios relacionados con la administración pública”, conforme con lo previsto en la Ley 610 de 20001.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el medio de control procedente en este caso no es el de nulidad sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, pues se controvierte un acto de contenido particular y concreto; y la eventual declaratoria de nulidad del mismo produciría un restablecimiento automático de los derechos de las personas declaradas fiscalmente responsables con el acto demandado.

Sobre el particular, cabe señalar que a pesar de que el artículo 137 del CPACA abrió la posibilidad de demandar actos administrativos de contenido particular, a través del medio de control de nulidad, expresamente precisó que esa era una situación completamente excepcional y solo se limitaba a cuatro casos particulares: “1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero; 2.

Cuando se trate de recuperar bienes de uso público; 3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el 1 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00318-00 Actor: CARLOS EDUARDO CAICEDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co orden público, político, económico, social o ecológico y 4.

Cuando la Ley lo consagre expresamente”. Igualmente, en dicho artículo se estableció un parágrafo que reza: “Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente2”. En el presente caso, como ya se explicó, la declaratoria de nulidad de la resolución demandada, que es de contenido particular y concreto, generaría un restablecimiento automático del derecho para la parte actora, lo que claramente impide que la demanda pueda tramitarse como de nulidad.

Ahora, adecuado el trámite de la demanda al del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el Despacho advierte que la parte actora no expuso con precisión y claridad los hechos y/u omisiones relacionados con la expedición del acto demandado, ni estimó razonadamente la cuantía de sus pretensiones, ni aportó copia del auto núm. 002181 de 27 de diciembre de 2011 y/o de los actos administrativos que resolvieron sobre los recursos que hubieran 2 “Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.

Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.

Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel”. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00318-00 Actor: CARLOS EDUARDO CAICEDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sido interpuestos en caso de que procedieran con sus constancias de notificación. Igualmente, como el medio de control se adecuó al de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora deberá otorgar poder a un abogado para que lo represente judicialmente en el desarrollo del proceso.

Significa lo precedente que la parte actora no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en los artículos 160, 162, numerales 3 y 6 y 166, numeral 1, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que el actor la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADECUAR el trámite de la demanda presentada por el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00318-00 Actor: CARLOS EDUARDO CAICEDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que el actor corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera