REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B SALA UNITARIA DE DECISIÓN Bogotá DC, cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04795-00 Actor: TOMÁS ENRIQUE GARCÍA CORREA Demandado: JUZGADO DÉCIMO PENAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y OTRO Acción: HABEAS CORPUS Asunto: REMITE POR COMPETENCIA – PRIMERA INSTANCIA Síntesis del caso: el señor Tomás Enrique García Correa mediante correo electrónico remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado presenta acción de Habeas Corpus contra el Juzgado Décimo Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC.
La Sala Unitaria rechaza por falta de competencia la acción constitucional y ordena remitirla al competente de manera urgente para su conocimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006, por razón de competencia funcional el despacho en Sala Unitaria de Decisión remite la solicitud de habeas corpus formulada por el señor Tomás Enrique García a la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao habeas corpus de esta ciudad, para fines de reparto a los jueces competentes de su conocimiento.
I.
ANTECEDENTES Mediante escrito remitido por correo electrónico a la Secretaría General del Consejo de Estado el día de hoy 5 de septiembre de 2022 y recibido por este despacho a las 4:45 pm, el señor Tomás Enrique García en ejercicio de la acción constitucional de habeas corpus solicita que se decrete su libertad inmediata pues “ya cumplió con 2/3 de la pena impuesta en su contra y reúne los requisitos para que se le conceda el subrogado penal” (archivo digital 2 expediente electrónico).
Expediente 11001-03-15-000-2022-04795-00 Actor: Tomás Enrique García Acción de habeas corpus – Remite por competencia 2 II. CONSIDERACIONES Procede el despacho en Sala Unitaria de Decisión a: 1) rechazar por falta de competencia el conocimiento de la solicitud de habeas corpus y 2) remitirla la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao – habeas corpus. 1.
Falta de competencia para conocer la petición de habeas corpus Respecto del contenido, naturaleza jurídica y regulación del habeas corpus es pertinente precisar lo siguiente: 1) El constituyente de 1991 instituyó el habeas corpus como derecho constitucional fundamental en el artículo 30 de la Constitución Política en los siguientes términos: “Artículo 30.
Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”. 2) Esa elevada garantía fue reglamentada por la Ley 1095 de 2006 la que en el artículo 1° le otorgó la doble connotación de derecho fundamental y de acción constitucional de amparo de la libertad personal aspecto este que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular por lo expuesto en la sentencia C-187 de 2006, la circunstancia de considerarse que el habeas corpus es una acción en modo alguno le quita la naturaleza de derecho constitucional fundamental, el cual precisamente se materializa a través del ejercicio de la acción. En esa perspectiva el habeas corpus es entonces un derecho constitucional fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente y que, únicamente puede incoarse por una sola vez y para su decisión se debe aplicar el principio pro homine. 3) Ahora bien, la Ley 1095 de 2006 en el artículo segundo reglamentó la competencia para resolver las solicitudes de habeas corpus de la siguiente manera: Expediente 11001-03-15-000-2022-04795-00 Actor: Tomás Enrique García Acción de habeas corpus – Remite por competencia 3 “1.
Son competentes para resolver la solicitud de hábeas corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de hábeas corpus. Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de hábeas corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente –o del municipio más cercano– de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello”. 4) La Corte Constitucional en la sentencia C-187 de 2006 con ocasión de estudiar y decidir la constitucionalidad de la Ley 1095 de 2006 concluyó que para garantizar el derecho de doble instancia “la petición únicamente podrá ser presentada en primera instancia ante Jueces individuales o ante Corporaciones con jerarquía equivalente a la de Tribunales Superiores de Distrito Judicial y, en este último caso, el asunto será repartido inmediatamente y fallado por uno solo de los Magistrados, según lo prevé el numeral 2 del artículo 2º. del proyecto”.
Asimismo, en la mencionada sentencia C-187 de 2006 la Corte Constitucional en relación con el Consejo de Estado refirió que este “como órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º. el trámite de una eventual impugnación ante “el superior jerárquico correspondiente” y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de petición”. 5) De lo anterior se concluye, sin hesitación alguna, que la petición de habeas corpus presentada por el señor Tomás Enrique García en el correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado no puede ser tramitada, en primera instancia, por esta Corporación, pues ello quebrantaría el principio de la doble instancia, razón por la cual se rechazará. 2.
Remisión al juez competente En lo que respecta a la autoridad competente para conocer de la acción de habeas corpus, el despacho advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Expediente 11001-03-15-000-2022-04795-00 Actor: Tomás Enrique García Acción de habeas corpus – Remite por competencia 4 segundo de la Ley 1095 de 2006 anteriormente citado, la petición puede ser conocida en primera instancia por todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial, sin embargo, en atención al factor territorial1, se dispondrá la remisión del asunto de la referencia, con carácter urgente, a la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao – habeas corpus (reparto) de la ciudad de Bogotá, con el fin de que sea sometido a reparto entre los jueces competentes para su conocimiento en primera instancia, toda vez que, del escrito presentado por el señor Tomás Enrique García la acción de habeas corpus se presenta contra un juzgado y un tribunal que correspondientes a este circuito judicial.
De igual forma, la decisión deberá ser comunicada, en forma inmediata, al señor Tomás Enrique García a través del correo electrónico “accesoriajusta@gmail.com” tal como lo pidió en el escrito con el que ejerció la acción de habeas corpus, para cuyo propósito deberá remitírsele copia de esta decisión. En mérito de lo expuesto, a las 7:08 pm de hoy 5 de septiembre de 2022, el magistrado Fredy Ibarra Martínez del Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección B, en Sala Unitaria de Decisión, R E S U E L V E: 1°) Recházase por falta de competencia funcional la acción pública de habeas corpus presentada por el señor Tomás Enrique García ante el Consejo de Estado. 2°) Remítase con carácter urgente y por tanto en forma inmediata la acción de habeas corpus formulada por el señor Tomás Enrique García a la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao – Habeas Corpus de la ciudad de Bogotá DC, para que sea repartida entre los jueces competentes para su conocimiento. 3°) A través de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo de Estado notifíquese inmediatamente esta providencia al señor Tomás Enrique García a través de su correo electrónico “accesoriajusta@gmail.com” para lo cual deberá remitírsele copia integral de la decisión. Una vez se efectué la notificación de esta 1 Ver, entre otros, el auto de la Corte Constitucional A-318/15 MP María Victoria Calle Correa.
Expediente 11001-03-15-000-2022-04795-00 Actor: Tomás Enrique García Acción de habeas corpus – Remite por competencia 5 providencia al actor, deberá allegarse en forma inmediata la constancia de notificación al correo institucional de este despacho judicial “notifibarra@consejodeestado.gov.co” o al correo electrónico de la secretaría general “secgeneral@consejodeestado.gov.co”.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.