CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-04785-00 Demandante: LUZ ELENA CALVO ISAZA Y EBIDALIA CALVO ISAZA (SUCESORAS PROCESALES DEL SEÑOR NOÉ CALVO) Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE CALDAS Auto que decide sobre el decreto y práctica de pruebas Visto el informe secretarial que antecede, y en atención a que se efectuaron los trámites previstos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso –en adelante CPACA-, este Despacho dispondrá: 1.
Tener por oportunamente contestada la demanda por parte del Ministerio de Educación Nacional -entidad demandada-, escrito visible en el índice 23 del expediente digital, y reconocer al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría como su apoderado judicial, en los términos del poder y anexos allegados con su intervención. 2. Tener por no contestada la demanda por parte del Departamento de Caldas – Secretaría de Educación-, entidad demandada y que, pese a haber sido notificada en debida forma del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión de la referencia -índice 20 del expediente digital-, decidió guardar silencio. 3.
De conformidad con el artículo 254 del CPACA1, se abre a pruebas el presente proceso con miras resolver sobre el decreto y práctica de las siguientes:
3.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTES 3.1.1. Tener como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las partes con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión y con su respectiva contestación. 3.1.2. El Ministerio de Educación Nacional solicita que se tenga como prueba «[…] el expediente con radicado 17001-23-33- 000-2018-00553-01 (2288-2020), que culminó con la sentencia del 5 de agosto de dos mil veintiuno (2021) proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado […]». 1 “ARTÍCULO 254.
PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-04785-00 Demandante: Luz Helena Calvo Isaza y Otro Demandados: Ministerio de Educación Nacional y Otro Sobre el particular, el Despacho pone de relieve que, con fundamento en lo dispuesto en el literal f) del auto admisorio de la demanda, se requirió a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Caldas para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 17001-23-33-000-2018-00553-00/01 (2288-2020).
Dicha autoridad judicial, conforme se observa en el índice 13 de expediente digital, remitió el citado expediente en medio magnético y este se encuentra debidamente incorporado al plenario, razón por la que se entiende satisfecha la solicitud probatoria elevada por la parte demandada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: TENER por oportunamente contestada la demanda por parte del Ministerio de Educación Nacional -entidad demandada-, escrito visible en el índice 23 del expediente digital, y RECONOCER al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría como su apoderado judicial, en los términos del poder y anexos allegados con su intervención.
SEGUNDO: Tener por no contestada la demanda por parte del Departamento de Caldas – Secretaría de Educación-, entidad demandada y que, pese a haber sido notificada en debida forma del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión de la referencia -índice 20 del expediente digital-, decidió guardar silencio.
TERCERO: TENER como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las partes con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión y con su respectiva contestación.
CUARTO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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