CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00166-01(56981) Actor: SANDRA MARLENE GAMBOA PIZARRO Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE SENTENCIAS-Es procedente para aclarar conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda.
CONDENA SOLIDARIA EN CCA-Cuando el daño es imputable a particulares y entidades públicas de manera concurrente, no es obligatorio determinar en la sentencia la proporción por la cual debe responder cada una de ella. SOLIDARIDAD-Obligaciones solidarias. Mediante escrito presentado el 20 de enero de 2022, Confianza SA, llamada en garantía por el Instituto Nacional de Vías-INVIAS, solicitó aclaración de la sentencia del 16 de diciembre de 2020 que declaró patrimonial y solidariamente responsable al INVIAS y a las sociedades que conformaban el Consorcio Proceso Buga por las lesiones de Sandra Marlene Gamboa Pizarro.
Adujo que la sentencia no es clara pues no establece el porcentaje que cada demandado o llamado en garantía debe asumir en el pago de los perjuicios reconocidos a los demandantes. 1. El artículo 309 CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda siempre y cuando estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2.
La obligación es solidaria en virtud de la convención, del testamento o de la ley y puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda [in solidum]. De modo que, cuando una obligación es solidaria, el pago no puede dividirse en partes, sino que debe efectuarlo de forma íntegra cada deudor y el acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio (artículos 1570 y 1571 CC). 3.
La sentencia que se solicita aclarar no ofrece motivo de duda, pues declaró solidariamente responsable al INVIAS y a las sociedades integrantes del Consorcio Progreso Buga, el primero por ser el propietario de la obra y, el segundo, el ejecutor de la misma, con fundamento en la regla de la solidaridad del artículo 2344 CC [fundamento jurídico 12].
La solicitud de aclaración busca que se revoque la solidaridad declarada en la sentencia. Como este propósito es ajeno a la aclaración y en la sentencia no se evidencian conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, contenidos en la parte resolutiva o que influyan en esta, se negará la solicitud.
RESUELVE
NIÉGASE la solicitud de aclaración de la sentencia del 16 de diciembre de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE LMM