Micelio
11001032500020210001700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-01-26

Radicación interna: 0026-2021 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales Ugpp·Demandado: Mercedes Oliva Agudelo Sereno

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: acción especial de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2021-00017-00 (0026-2021) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Socia Demandada: Mercedes Oliva Agudelo Sereno Tema: Rechaza recurso de súplica AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ El apoderado de la demandada interpuso recurso de súplica contra la sentencia del 23 de noviembre de 2023, que declaró infundada la acción especial de la referencia. Por su parte, artículo 243A (numeral 1) del cpaca dispone que los recursos ordinarios no proceden contra las sentencias proferidas en el curso de la única instancia, supuesto en que encaja la providencia suplicada.

En consecuencia, el despacho Resuelve Primero. Rechazar por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por contra la sentencia del 23 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado. Segundo. Una vez en firme esta providencia, archivar el recurso extraordinario de revisión, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente JCMT/cgg constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.