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11001032600020230006600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 69819 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Francisco Jackson Erazo Paucara·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-26-000-2023-00066 (69819) Actor: FRANCISCO JACKSON ERAZO PAUCARA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Dentro del término de ejecutoria de la sentencia proferida el 4 de junio de 2024, mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de revisión de la referencia, el abogado José Javier Buitrago Melo, en calidad de apoderado judicial de la Nación-Rama Judicial, solicitó adicionar la sentencia por cuanto no se incluyó el pronunciamiento que realizó en el escrito de contestación a la demanda, ni se reconoció a su favor agencias en derecho.

Revisada la actuación, encuentra el Despacho que la Rama Judicial no fue parte en el proceso y tampoco en el litigo de reparación directa en el que se profirió la decisión recurrida, tal como se precisó en el pie de página n.º 5 de la página 7 de la sentencia. En esa referencia se indicó, expresamente, que «por error se notificó también a la Rama Judicial, la cual contestó la demanda.

No obstante, como dicha entidad no se encuentra vinculada a este proceso -y tampoco lo estuvo en el proceso de reparación directa-, no se tendrá en cuenta el escrito de contestación que radicó». Se constata, una vez más, que por error involuntario, en el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión se ordenó notificar la providencia a la Rama Judicial, pese a que la demanda no se dirigió en su contra, toda vez que la decisión cuestionada no versó sobre su responsabilidad y dicha entidad no integró ninguno Radicación número: 11001-03-26-000-2023-00066-00(69819) Actor: Francisco Jackson Erazo Paucara Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión 2 de los extremos de la litis en el proceso ordinario.

Tal equivocación en el acto de notificación no implica la vinculación al litigio de la Rama Judicial y, en todo caso, es claro que no le asistía legitimación a esa entidad para integrar la parte pasiva. Por lo expuesto, se rechaza la solicitud de adición de la sentencia, por haber sido formulada por quien no fue parte en el proceso. Se deja constancia que, en la fecha de su encabezado, la presente providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN magistrada