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11001031500020240469200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-09-04

Radicación interna: 7602 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ingrith Lorena Verdugo Pasachoa·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-04692-00 Demandante: INGRITH LORENA VERDUGO PASACHOA Demandado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, CHOCÓ Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA La señora Ingrith Lorena Verdugo Pasachoa presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del mínimo vital y vida.

No obstante, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que, si bien la demandante señaló como demandados al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Seccional de administración de Medellín, Antioquia, le atributó expresamente a esta última autoridad la presunta vulneración asociada con la omisión en el registro de la novedad para el pago de su salario del mes de agosto del presente año, como empleada del Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín. Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con los numerales 6 y 8 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan en contra de las actuaciones de los Consejos Seccionales de la Judicatura: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04692-00 Demandante: Ingrith Lorena Verdugo Pasachoa Acción de tutela (…). 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Ingrith Lorena Verdugo Pasachoa a la Oficina de Reparto del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.