Micelio
05001233100020080067803Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-07-24

Radicación interna: 54861 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jairo Alonso Garcia Cataño Y Otros·Demandado: Cooperativa Medica Del Valle Y De Profesionales De Colombia - Coomeva, E.S.E. Hospital Marco Fidel Suarez

Radicado: 05001-23-31-000-2008-00678-03 (54861) Demandantes: Diana Cecilia Cano y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-31-000-2008-00678-03 (54861) Demandantes: Diana Cecilia Cano y otros Demandados: Coomeva EPS y Hospital Marco Fidel Suárez ESE Referencia: Acción de reparación directa Tema: Daño antijurídico como fundamento de la responsabilidad estatal Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se acreditó que la demandante hubiera sufrido secuelas por la aplicación errónea de adrenalina.

Sin embargo, aclaro mi voto porque en la sentencia se indicó que la falla del servicio <<es un título jurídico de imputación que materializa el vehículo normativo de desencadenar el deber resarcitorio, es decir, es el régimen o el fundamento de responsabilidad por excelencia>>. Considero que el fundamento de la responsabilidad estatal a la luz del artículo 90 constitucional no está en la conducta antijurídica de la entidad, sino en el concepto de daño antijurídico, es decir, aquel que reúne las características de gravedad, particularidad y ausencia de justificación. La responsabilidad del Estado no se fundamenta en <<fallas del servicio>> y es errado considerar esta noción como el fundamento por excelencia de la responsabilidad.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado