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11001031500020220223200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-04-20

Radicación interna: 3426 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Masterfoods Colombia Ltda·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 27 de julio de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02232-00 Demandante: Masterfoods Colombia Ltda. Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCION DE TUTELA CONTRA ACCION U OMISION DE AUTORIDAD PUBLICA/ Mora judicial Síntesis del caso: La demandante enjuició al Tribunal Administrativo de Atlántico por vulneración de sus derechos fundamentos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición por causa de la falta de respuesta sobre el reparto, número de radicación, identificación del magistrado sustanciador y notificación del auto admisorio o inadmisorio en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Masterfoods Colombia Ltda., contra el Tribunal Administrativo de Atlántico. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 18 de abril de 2022, la sociedad Masterfoods Colombia Ltda. (Masterfoods), por conducto de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Atlántico por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición con ocasión de la falta de respuesta sobre el reparto, número de radicación, identificación del magistrado titular y notificación del auto admisorio o inadmisorio de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02232-00 Demandante: Masterfoods Colombia Ltda. Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 6 “Que se ordene al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico efectuar el reparto del proceso, dar a conocer el número de radicación asignado al proceso mediante reparto, identifique el Magistrado titular del mismo y lo informe a la Compañía y de encontrarlo procedente, notificar el auto admisorio o inadmisorio de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por MASTERFOODS COLOMBIA LTDA. contra La Nación – U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, representada por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que se ordene al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico dar respuesta oportuna, clara, de fondo, coherente y sustentada a las peticiones sobre el reparto y/o admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por MASTERFOODS COLOMBIA LTDA. contra La Nación – U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, representada por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales”. 3.

Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) El 14 de marzo de 2020, Masterfoods presentó ante la DIAN una solicitud de devolución de saldo a favor originado en la declaración de IVA del primer bimestre de 2018. 5. 2) El 28 de mayo de 2020, la DIAN profirió la Resolución No. 1111 de 28 de mayo de 2020, por medio de la cual negó la mencionada solicitud de devolución. 6. 3) El 30 de julio de 2020, Masterfoods presentó recurso de reconsideración contra la Resolución No. 1111 de 28 de mayo de 2020. 7. 4) El 13 de mayo de 2021, la sociedad actora fue notificada de la Resolución No. 3145 de 11 de mayo del mismo año, a través de la cual la DIAN confirmó la decisión adoptada en la Resolución No. 1111 de 28 de mayo de 2020. 8. 5) El 10 de septiembre de 2021, Masterfoods radicó, en el correo electrónico2 dispuesto por la Circular No. 002 de 2020 de la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, una demanda contra la DIAN, orientada a obtener la nulidad total de las Resoluciones No. 1111 de 28 de mayo de 2020 y 3145 de 11 de mayo de 2021, así como el reconocimiento de la devolución total del saldo a favor en IVA, a título de restablecimiento del derecho. 9. 6) Al no recibir constancia de reparto con el número de radicado asignado al proceso, identificación del magistrado sustanciador del mismo, ni la respectiva notificación del auto admisorio o inadmisorio de la 2 La Circular No. 2 de 2020 estableció que (se trascribe) “La radicación de demandas administrativas será recibida por la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos en el siguiente correo electrónico: demandasconadmbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co” Radicación: 11001-03-15-000-2022-02232-00 Demandante: Masterfoods Colombia Ltda. Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6 demanda, el 16 de noviembre de 2021 y 18 de enero de 2022, Masterfoods solicitó información sobre el reparto y/o admisión de la demanda con sus correspondientes anexos en el correo electrónico en el que había radicado la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sin que, a la fecha de radicación de la presente acción constitucional, obtuviera respuesta. 10.

Como fundamento de la vulneración, la accionante alegó que la falta de respuesta sobre la asignación del proceso, identificación del magistrado sustanciador y/o notificación del auto admisorio o inadmisorio de la demanda transgredió sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, precisamente por mantener inconclusa su situación con la DIAN, perder la posibilidad de que sea un juez quien decida si la compañía tenía derecho o no a la devolución de un saldo a favor y no poder someter a control judicial los actos de la DIAN. 1.2.

Posición de la parte demandada3 11. La Secretaría del Tribunal Administrativo de Atlántico presentó informe en el que manifestó que (1) no era de su competencia realizar ningún tipo de reparto de demandas que sean de competencia de los magistrados del Tribunal porque tal trámite correspondía a la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos;

(2) el Tribunal ha informado oportunamente a los usuarios, por medio del micrositio web de la Rama Judicial, la habilitación del correo electrónico dispuesto para la radicación de las demandas; (3) las solicitudes presentadas por la accionante fueron remitidas por la Secretaria al buzón electrónico destinado para la radicación y reparto de las demandas (demandasconadmbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co); y (4) después de realizar una búsqueda minuciosa en la base de datos de la Rama Judicial encontró el acta de reparto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Masterfoods contra la DIAN, la cual se adjuntó al informe.

Con fundamento en este último punto, solicitó que se declarara la carencia actual del objeto por hecho superado de la presente solicitud de amparo. 12. El Tribunal Administrativo de Atlántico guardó silencio.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia 2.3. Verificación de la afectación de derechos alegada. 2.4. Conclusión. 3 Mediante Auto de 23 de mayo de 2022, el despacho ponente resolvió, entre otras, (1) admitir la acción de tutela de la referencia y, (2) vincular a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Atlántico como tercero interesado en el proceso.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02232-00 Demandante: Masterfoods Colombia Ltda. Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 6 2.1. Procedencia de la acción de tutela 13.

En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales4 al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. La sociedad Masterfoods Colombia Ltda., es la titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa5. 14.

De igual manera, el Tribunal Administrativo de Atlántico tiene legitimación pasiva en la causa6, porque, de esta, se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. 15. Frente al requisito de subsidiariedad7, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permita a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 16.

En relación con el requisito de inmediatez8, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es la falta de respuesta o información sobre el paradero y trámite de una demanda. 2.2. Fijación de la controversia 17. Determinar si el Tribunal Administrativo de Atlántico vulneró los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición de Masterfoods al no proporcionar respuesta sobre sobre el reparto, número de radicación, identificación del magistrado sustanciador y notificación del auto admisorio o inadmisorio de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la DIAN. 2.3.

Verificación de la afectación de derechos alegada 18. La Sala amparará los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición de Masterfoods por las razones que pasan a explicarse. 19. En el caso concreto, la parte actora radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la DIAN desde el 10 de 4 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 5 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 6 Ídem 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). Radicación: 11001-03-15-000-2022-02232-00 Demandante: Masterfoods Colombia Ltda. Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 6 septiembre de 2021 sin que a la fecha de radicación de la presente acción constitucional haya tenido conocimiento de la asignación del proceso, identificación del magistrado sustanciador y/o notificación del auto admisorio o inadmisorio de la demanda, pese a las múltiples solicitudes de información sobre el estado del proceso que han sido presentadas.

Al respecto, la Sala observa que, si bien, tal como lo señaló el tribunal, es cierto que existe un acta de reparto indicativa de que Masterfoods presentó demanda contra la DIAN; que se le asignó el radicado No. 08001-23-33-000- 2021-00484-00; que el magistrado sustanciador es Luis Eduardo Cerra Jiménez; y que la fecha de reparto fue el 10 de septiembre de 2021, no hay constancia de que tal información haya sido comunicada oportunamente a la parte demandante. 20.

Por lo anterior, es evidente que se vulneraron los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición de Masterfoods Colombia. 2.4. Conclusión 21. Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala amparará los derechos de la parte actora y, en consecuencia, ordenará a la autoridad accionada que efectúe las comunicaciones del caso y organice los registros digitales que correspondan. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. AMPARAR los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición de Masterfoods Colombia, por las razones expuestas.

SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Atlántico que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si no lo ha hecho, proceda a comunicar el acta de reparto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la sociedad Masterfoods Colombia Ltda.

TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier Radicación: 11001-03-15-000-2022-02232-00 Demandante: Masterfoods Colombia Ltda. Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 6 recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin9.

CUARTO. De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 9 secgeneral@consejodeestado.gov.co.