Micelio
05001233100020110028001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-05-04

Radicación interna: 59178 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Francisco Javier Pelaez Echeverry, Juan Carlos Ortiz Tovar, Nora Cecilia Bustamante Salazar·Demandado: Direccion Nacional De Estupefacientes, Sociedad De Activos Especiales S.A.S.

Radicado: 05001-23-31-000-2011-00280-01 (59178) Demandante: Nora Cecilia Bustamante Salazar y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-31-000-2011-00280-01 (59178) Demandante: Nora Cecilia Bustamante Salazar y otros Demandado: Dirección Nacional de Estupefacientes Acción: Reparación directa Tema: Reparación directa por desalojo de un predio.

Estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda pero creo que las referencias a la legalidad de la diligencia de desalojo o la confianza legítima creada por la entidad no eran necesarias para tomar la decisión. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, en mi concepto la sentencia hace consideraciones innecesarias con el fin de abordar todos los argumentos del apelante cuando, frente a la decisión de negar las pretensiones de la demanda, estos eran impertinentes: 1.- En este caso, los demandantes alegaron que la Dirección Nacional de Estupefacientes es responsable porque los desalojó de un predio que ocupaban.

Dos demandantes reclamaron haber perdido su posesión sobre el bien y un demandante reclamó la pérdida de la tenencia o explotación del predio, en donde tenía un vivero. 2.- Para negar las pretensiones de la demanda, la mayoría de la Sala señala que los demandantes no tenían la calidad que afirmaron tener al momento del desalojo. Explica que los demandantes que alegaron la pérdida de su calidad de poseedores no tenían esta condición cuando fueron desalojados, pues para ese momento el dominio sobre el bien ya se había extinguido.

Y frente al demandante que explotaba el predio, la decisión explica que hizo inversiones en el lugar con fundamento en una tenencia cuando menos precaria, o incluso inexistente, pues había celebrado un contrato de arrendamiento sobre un bien fiscal. Si la mayoría ya deja claro que los demandantes no pudieron haber sufrido el daño que alegaron sufrir por el desalojo, pues no probaron tener los derechos que dicen fueron afectados, ¿era necesaria alguna otra argumentación? Radicado: 05001-23-31-000-2011-00280-01 (59178) Demandante: Nora Cecilia Bustamante Salazar y otros 2 3.- Considero que no. Si bien en el recurso de apelación los demandantes que perdieron la posesión agregaron que el DNE tampoco les respetó su condición de ‘ocupantes con expectativas legítimas’ de un bien fiscal, estos argumentos no fueron planteados en la demanda.

Y, sobre las consideraciones que hace la mayoría respecto de la legalidad de la diligencia de desalojo, en la demanda no se hace ninguna imputación por algún daño causado durante la misma, pues las pretensiones se relacionan con la pérdida de derechos asociados a la propiedad. En este sentido, no era necesario calificar la legalidad de dicha diligencia cuando es evidente que el daño alegado en la demanda no fue causado durante o con ocasión de la misma. 4.- Ninguna de las dos consideraciones reseñadas eran necesarias para tomar la decisión de negar las pretensiones de la demanda.

Y tal como lo establece el artículo 280 del C.G.P., la sentencia solo debe incluir los <<razonamientos estrictamente necesarios>> para fundamentar la decisión que allí se adopta. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado