Micelio
19001233300020150035301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2025-05-30

Radicación interna: 72895 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Marino Taquinas Ipia, Jose Elmer Pechene Ulchur, Edwin Julicue Taquinas, Jose Reinel Taquina Dagua, Maria Santos Paja Chavaco, Lorenza Dagua Conda, Luz Marina Ypia Ypia, Ana Alvina Julicue Taquinas, Maribel Dagua Peña, Nicolas Taquinas Quiguanas, Germin Gembuel Paja, Belarmino Taquinas Ipia, Abelino Taquinas Canas·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Relaciones Exteriores, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Unidad Nacional De Protección

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1º) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 19001-23-33-000-2015-00353-01 (72.895 AG) Demandante: ABELINO TAQUINÁS CANAS Y OTROS Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS Medio de control REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DE PERSONAS ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto de fondo la decisión adoptada por la Sala de Decisión en el proceso de la referencia, que confirmó la sentencia denegatoria de las pretensiones de la demanda porque se acreditó que las autoridades demandadas fueron diligentes en el cumplimiento de las medidas de protección ordenadas en favor de los miembros de la comunidad indígena Nasa, tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por la Corte Constitucional, debo aclarar que, en mi criterio, no es procedente considerar que la muerte de cualquiera de los integrantes de la comunidad Nasa era previsible para las autoridades colombianas por el solo hecho de haberse dispuesto estas medidas especiales de protección, por cuanto en el caso sometido a consideración de la Sala no era previsible que la muerte del médico tradicional indígena proviniera de los integrantes de la misma comunidad que pertenecían a un grupo armado ilegal, menos aún, cuando no se había denunciado un riesgo concreto para el médico en relación con los miembros de la propia comunidad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.