CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 15 000 2022 04645 00 (7424) Demandante: María Dufay Chica Aldana Demandado: Nación (Ministerio de Educación Nacional) y municipio de Manizales (Secretaría de Educación) Temas: Auto de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ Pronunciamientos sobre la demanda Vencido el término de traslado, el municipio de Manizales y la Nación (Ministerio de Educación) contestaron en tiempo el recurso extraordinario de revisión de la referencia. A su vez, el procurador tercero delegado ante el Consejo de Estado emitió el correspondiente concepto.
Las pruebas De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte recurrente, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda. De igual manera, se tendrá como tal el expediente 17001 23 33 000 2016 00901 00, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la señora María Dufay Chica Aldana, el cual fue allegado por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante mensaje de datos que obra en el índice 29 del aplicativo samai.
Por último, se les reconoce personería adjetiva a los siguientes abogados: A Lina Marcela Osorio Osorio, como apoderada del municipio de Manizales, en virtud y para los efectos del poder que obra en el índice 31 del aplicativo samai. A Carlos Alberto Vélez Alegría, como apoderado de la Nación (Ministerio de Educación), de conformidad y para los efectos del poder visible en el índice 32 ibidem.
Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente dlar constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.