Radicado: 25000-23-37-000-2013-01553-01 (23994) Demandante: Colombiana de Servicios Tecnológicos S. A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2013-01553-01 (23994) Demandante: Colombiana de Servicios Tecnológicos S. A. Demandada: DIAN CORRIGE Y DECIDE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA Previo a decidir la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Sala dentro del presente proceso, se advierte que, una vez revisada dicha providencia se identificó un error mecanográfico en la fecha del año en que fue proferida, siendo la correcta el treinta y uno (31) de marzo de 2022, tal como se advierte en el tablero de resultados de la sesión de la Sala de la misma fecha (índice 23)1.
En ese orden, de conformidad con el artículo 288 del CGP (aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA), la Sala corregirá la fecha del fallo. Precisado lo anterior, la Sala decide la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante, contra la sentencia del 31 de marzo de 2022, emitida por la Sala (índice 24).
ANTECEDENTES DEL PROCESO Mediante la sentencia del 31 de marzo de 2022, la Sala confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas (índice 18). El 20 de abril de 2022, la parte demandante presentó solicitud de aclaración de la citada providencia en los siguientes términos (índice 24), para lo cual transcribe el numeral 6.2 de las consideraciones del fallo de segunda instancia, a partir del cual estimó que la razón que tuvo la Sección para confirmar aquel que fue apelado fue la ausencia de un medio de prueba que demostrara el monto de la suma a devolverse que correspondía a $66.860.419.
A su juicio, ese aspecto no fue cuestionado por el a quo y en esa medida se trataba de un estudio novedoso que no fue objeto de apelación. CONSIDERACIONES 1- Sobre la aclaración de las providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, señala que las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las pronunció, pero pueden ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o 1 Del historial de actuaciones registradas en el repositorio informático Samai.
Radicado: 25000-23-37-000-2013-01553-01 (23994) Demandante: Colombiana de Servicios Tecnológicos S. A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella. Así, la procedencia de dicha solicitud está sujeta a su presentación oportuna y a que se circunscriban a la finalidad definida por el legislador para aclarar o complementar providencias. 2- A pesar de que la solicitud de aclaración fue oportuna, se advierte que la sustentación de su petición no recae sobre aspectos, «conceptos o frases que incidan en la parte resolutiva de la providencia y que ofrezcan motivos de dudas», sino que pretende por esta vía que la Sala recabe en un punto de la controversia que quedó definido de forma expresa en el fallo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
RESUELVE
1.- Corregir, oficiosamente, la sentencia de segunda instancia proferida dentro del presente proceso, en el sentido de que la fecha de la providencia corresponde al treinta y uno (31) de marzo de 2022. 2.- Negar la solicitud de aclaración de la sentencia del 31 de marzo de 2022, presentada por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este auto.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Ausente con permiso (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO