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11001031500020220092001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-06-13

Radicación interna: 5145 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luis Guillermo Gomez Rangel En Representacion De Alg Ingenieros Ltda·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00920-01 Accionante: ALG Ingenieros Ltda. Accionados: Tribunal Administrativo de Santander Acción: Tutela Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con que se declare la improcedencia por falta de relevancia constitucional por los siguientes motivos: 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la sociedad accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defectos sustantivo y fáctico).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debe confirmar la sentencia de tutela de primera instancia que negó el amparo solicitado, pues Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho conforme con un adecuado análisis del contrato discutido y de acuerdo con las normas sobre la prueba del daño. La autoridad judicial cuestionada precisó lo siguiente en el fallo atacado: <<en el anexo No. 4 que establece el Análisis de Precios Unitarios del Contrato […] se consigna el ítem “locación” asociado a las “herramientas y equipo de planta” sin que se discriminen detalladamente los elementos que integra dicho ítem. […] como quiera que dicho ítem no se encuentra discriminado, se debe atender al tenor literal del concepto “locación”>>.

Conforme a lo anterior, estimó que <<no se puede considerar bajo ninguna interpretación que el ítem “locación” comprendiera elementos ajenos al arredramiento, en particular, las adecuaciones hechas al bien inmueble utilizado para cumplir con el objeto contractual>>. 3.- El Tribunal Administrativo de Santander concluyó que <<la locación corresponde al arriendo de las instalaciones donde el Contratista montó la planta para ejecutar el contrato, por lo que incluir un rubro diferente a este, escapa al objeto contractual y al Análisis de Precios Unitarios pactados>>.

Por este motivo consideró que se configuró un daño patrimonial al Estado en tanto el valor de las adecuaciones hechas al inmueble arrendado por ALG Ingenieros se trasladó a Ecopetrol, quien no estaba en la obligación legal ni contractual de asumir ese pago. En consecuencia, la conclusión a la que arribó la autoridad judicial accionada estuvo basada en el análisis de las pruebas del proceso, así como en las normas aplicables al caso, sin que se observe la configuración de los defectos alegados.

Fecha ut supra,