1 Radicado: 11001 03 27 000 2019 00055 00 Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 27 000 2019 00055 00 Demandante: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN- Tema: Remisión de la demanda por competencia AUTO Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión de la demanda presentada por la Compañía de Financiamiento Tuya S.A en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el despacho advierte lo siguiente: I. Antecedentes 1.1.
La sociedad Compañía de Financiamiento Tuya S.A., a través de apoderada judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA1, formuló demanda2 en contra de los siguientes actos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN: i) Comunicación de 29 de abril de 2019, por la cual se negó la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología núm. 209000266975 de 15 de abril de 2019; ii) Resolución núm. 4313 de 19 de junio de 2019, por la cual se resuelve un recurso de reposición; 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Folios 1 al 27 del expediente. 2 Radicado: 11001 03 27 000 2019 00055 00 Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) Resolución núm. 5536 de 30 de julio de 2019, por la cual se resuelve un recurso de apelación; iv) Comunicación de 7 mayo de 2019, por la cual se negó la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología núm. 209000268197 de 24 de abril de 2019; v) Resolución núm. 4312 de 19 de junio de 2019, por la cual se resuelve un recurso de reposición; vi) Resolución núm. 5535 de 30 de julio de 2019, por la cual se resuelve un recurso de apelación. 1.2.
Este proceso fue inicialmente asignado a la Sección Cuarta de esta corporación. Sin embargo, mediante auto de 21 de febrero de 2020, el despacho de la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, a quien el asunto fue repartido, remitió por competencia el proceso de la referencia a esta Sección3, tras señalar que el asunto no versa sobre impuestos, contribuciones o sanciones en materia tributaria. 1.3.
Por auto de 6 de diciembre de 20214, este despacho inadmitió la demanda para que la parte actora estimara razonadamente la cuantía, pues encontró que el asunto envolvía un interés de tipo económico, traducido en que, con la eventual declaratoria de nulidad de los actos administrativos que negaron el registro de los contratos de importación de tecnologías suscritos por la aquí demandante, esta última conseguiría la deducción en el impuesto de renta de los gastos originados con tales negocios. 1.4.
El término para corregir la demanda inició el viernes 16 de diciembre de 2021 y finalizó el viernes 21 de enero de 2022. 3 El proceso pasó a este despacho 19 de febrero de 2021. 4 Anotación número 15 del expediente digital disponible en SAMAI, 3 Radicado: 11001 03 27 000 2019 00055 00 Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.
Mediante memorial enviado al correo electrónico de la Secretaría de esta Sección el 11 de enero del presente año, la apoderada de la sociedad actora presentó subsanación de la demanda5, con la cual estimó la cuantía de sus pretensiones así: “[…] Por lo tanto, se modifica la demanda en el sentido de indicar que la cuantía corresponde con la suma de veintiséis mil cuarenta y siete millones quinientos ochenta y seis mil doscientos veintisiete pesos ($26.047.586.227) (cifra acumulada año 2018 y 2019) que equivale al valor de los gastos de COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. que podrían no ser deducible en su declaración de renta por la falta de registro de los contratos celebrados con MasterCard International Inc. Y HST Systems and Technology Inc. Lo anterior significaría un efecto de impuesto de $8.425.830.508.” II.
Consideraciones Visto el memorial en virtud del cual la parte actora subsanó la demanda en punto a estimar razonadamente la cuantía de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, resulta pertinente traer al estudio, en primer lugar, la disposición normativa contenida en el numeral 2° del artículo 149 del CPACA6 que, al listar las competencias del Consejo de Estado, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 149.
Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades de orden nacional” A su vez, el numeral 3° artículo 152 ibídem, relativo a la competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia, de la siguiente forma: “ARTÍCULO 152.
Competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 5 Anotación número 22 del expediente digital disponible en SAMAI. 6 Téngase en cuenta que, como la demanda se presentó en diciembre de 2019, le resultan aplicables las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1437 de 2011 sin las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, en tanto que esta última entró en vigencia hasta el 25 de enero de ese año, y particularmente, respecto de las nuevas reglas de competencias, solo hasta el 25 de enero de 2022. 4 Radicado: 11001 03 27 000 2019 00055 00 Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 3.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, sin atención a la cuantía, de los actos que se expidan en ejercicio del poder disciplinario asignado a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes al Procurador General de la Nación.” Finalmente, respecto de la competencia por razón del territorio el numeral 2° del artículo 156 de la misma norma, señaló lo que a continuación se transcribe: “ARTÍCULO 156.
Competencia por razón del territorio. Para determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 2° En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto o por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar” De esta forma, atendiendo a los criterios antes descritos, el competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. en contra de los actos expedidos por la DIAN en virtud de los cuales se negó el registro de unos contratos de importación de tecnologías suscritos por la sociedad en comento, sería el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Lo anterior por cuanto el actor estimó la cuantía del asunto en suma superior a veintiséis mil millones de pesos ($ 26.047.586.227) esto es, en más de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de presentación de la demanda (2019), lo que pone el tema en cabeza del respectivo tribunal administrativo. Y en lo atinente a la competencia por razón del territorio, pese a que los actos fueron expedidos en la ciudad de Bogotá por la mencionada autoridad de orden nacional, con miras a privilegiar el derecho de acceso a la administración de justicia, para el presente asunto, se rescata que la demandante tiene como asiento principal de sus negocios la ciudad de Medellín (Antioquia)7. 7 Así se observa de su registro mercantil.
Información consultada en el sistema de Registro Único Empresarial y Social – RUES. 5 Radicado: 11001 03 27 000 2019 00055 00 Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, el despacho
RESUELVE
Por Secretaría, REMÍTASE la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad Compañía de Financiamiento Tuya S.A., al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.